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TOCAF - Principales modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nº 20.446

La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) publicó un cuadro comparativo, que recopila las modificaciones introducidas por Ley de Presupuesto Nacional para el periodo 2025-2029 (Ley N° 20.446 de 9/12/2025) en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado ( TOCAF )

Se introducen ajustes en materia de procedimientos de contratación, topes, planificación, digitalización y gobernanza del sistema de compras públicas.

A continuación, se resumen los principales cambios.


1. Obligación de consulta y utilización de Convenios Marco y Sistemas Dinámicos

Se modifica el artículo 33 del TOCAF, estableciendo que, previo a iniciar un procedimiento competitivo, las Administraciones Públicas Estatales deberán:

  • Consultar convenios marco y sistemas dinámicos vigentes.

  • Verificar la existencia de nóminas de proveedores habilitados.

Si el objeto está incluido en estos instrumentos, su utilización pasa a ser obligatoria (con excepciones fundadas). Se refuerza así el principio de agregación de demanda y centralización eficiente de compras.


2. Incremento de montos para compra directa

Se actualiza el literal C) del artículo 33 del TOCAF:

  • Administración central: hasta $ 630.000.

  • Gobiernos Departamentales: hasta $ 987.000 (a precios enero 2025).

Este ajuste amplía el margen operativo para contrataciones de menor cuantía.


3. Ampliación y ajustes en causales de contratación directa

Entre las principales modificaciones:

  • Se amplía el numeral 1) del literal D) permitiendo contrataciones con personas jurídicas privadas cuyo capital sea íntegramente estatal.

  • Se incorporan nuevos numerales (por ejemplo, adquisiciones para el Laboratorio Único Nacional de Inmunogenética e Histocompatibilidad e INISA).

  • Se establece un régimen excepcional para ANCAP ante eventos de alto impacto ambiental o de seguridad, eliminando la certificación previa del MEF, con control posterior.


4. Plan Anual de Contratación – Nuevas reglas

Se introducen ajustes relevantes:

  • La inclusión en el plan anual pasa a ser requisito preceptivo para todo procedimiento competitivo.

  • Se flexibilizan los plazos para modificaciones del plan (30 días corridos previos a la publicación).

  • Se exceptúan de inclusión:

    • Convenios Marco.

    • Sistemas Dinámicos.

    • Contrataciones por eventos contingentes.

  • Se mantiene la posibilidad de reserva de información para Entes en régimen de competencia.


5. Digitalización y fortalecimiento del rol de ARCE

Se consolidan cambios orientados a la transformación digital:

  • Notificaciones válidas vía correo electrónico registrado en RUPE o sistemas electrónicos de ARCE.

  • Integración obligatoria con catálogo único y plataformas electrónicas.

  • Acceso a bienes y servicios mediante Tienda Virtual.

  • Se elimina el régimen de “precio máximo de adquisición” (derogación art. 318 Ley 19.889).


6. Pliegos únicos y pliegos estándar

Se reformulan los artículos 47 y 48 del TOCAF:

  • Se prevé la formulación de reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales.

  • Se fortalece el repositorio electrónico de pliegos estándar.

  • Se prohíbe exigir documentación disponible en registros estatales (principio de simplificación administrativa).

  • Se reserva al adjudicatario la carga de acreditar condiciones formales de contratación.


7. Régimen ampliado para Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

Se ajusta el artículo 44 del TOCAF:

  • Se mantienen topes ampliados.

  • Se agregan exigencias de:

    • Ofertas electrónicas.

    • Integración plena con sistemas ARCE.

    • Uso obligatorio del catálogo único.

  • Se prevé la posibilidad de autorización y revocación del régimen.


8. Gobernanza de ARCE

Se modifica la integración del Consejo Ejecutivo de ARCE, incorporando al Ministerio de Industria, Energía y Minería y excluyendo a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas.


9. Perspectiva de género en contrataciones

Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la incorporación de perspectiva de igualdad y no discriminación por género en las contrataciones públicas.



                                                                  



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