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MTSS - Nueva reglamentación de Planilla de Trabajo para empleadores comprendidos en Cajas Paraestatales

Mediante Decreto Nº 46/026 de 03/03/2026, se aprobó una nueva reglamentación relativa al registro de la Planilla de Control de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para empleadores cuyos trabajadores se encuentren comprendidos en el ámbito de afiliación de las siguientes Cajas paraestatales:

  • Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

  • Caja Notarial de Seguridad Social

  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

La nueva norma deroga la reglamentación anterior establecida por el Decreto Nº 279/017 de 02/10/2017 y establece ajustes relevantes en el procedimiento de registración, actualización y control de la planilla.

A continuación se resumen los principales cambios.


Registro de la planilla exclusivamente por vía electrónica

El Decreto Nº 46/026 dispone que el registro de la Planilla de Control de Trabajo se realizará:

  • en forma remota,

  • a través de la plataforma virtual que establezca el MTSS,

  • considerándose registrada una vez cargada y con confirmación de envío por el sistema.

A diferencia del régimen anterior, ya no se requiere aprobación previa de la Inspección General del Trabajo ni emisión de certificado para que el registro sea válido.


Eliminación de la renovación anual obligatoria

El Decreto Nº 279/017 preveía la renovación anual de la planilla.

El nuevo decreto elimina dicha obligación y la sustituye por un sistema de actualización continua cuando se produzcan cambios en la información contenida en la Planilla.


Reducción de los plazos para actualizar información de la planilla

El nuevo régimen establece plazos más breves para registrar ciertos tipos de modificaciones:

  • Cambio de domicilio, razón social o actividad → dentro de 48 horas hábiles

  • Modificaciones salariales generales → dentro de 48 horas hábiles

  • Ingreso de trabajadores → dentro de 24 horas

En el régimen anterior, los plazos eran más amplios (por ejemplo, 10 días hábiles para algunos cambios).


Se mantiene el contenido obligatorio de la planilla

No se modifican los datos que deben constar en la Planilla de Control de Trabajo, que continúan incluyendo:

  • datos del empleador,

  • datos de los trabajadores,

  • categoría y salarios,

  • horarios y descansos,

  • observaciones.

También se mantiene la posibilidad de llevar planilla confidencial para personal jerárquico.


Vigencia

El Decreto Nº 46/026 entra en vigencia a los 60 días de su aprobación y deroga expresamente el Decreto Nº 279/017.


                                                                  


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