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TOCAF - Principales modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto NÂș 20.446

La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) publicó un cuadro comparativo, que recopila las modificaciones introducidas por Ley de Presupuesto Nacional para el periodo 2025-2029 (Ley N° 20.446 de 9/12/2025) en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado ( TOCAF )

Se introducen ajustes en materia de procedimientos de contrataciĂłn, topes, planificaciĂłn, digitalizaciĂłn y gobernanza del sistema de compras pĂșblicas.

A continuaciĂłn, se resumen los principales cambios.


1. ObligaciĂłn de consulta y utilizaciĂłn de Convenios Marco y Sistemas DinĂĄmicos

Se modifica el artĂ­culo 33 del TOCAF, estableciendo que, previo a iniciar un procedimiento competitivo, las Administraciones PĂșblicas Estatales deberĂĄn:

  • Consultar convenios marco y sistemas dinĂĄmicos vigentes.

  • Verificar la existencia de nĂłminas de proveedores habilitados.

Si el objeto estĂĄ incluido en estos instrumentos, su utilizaciĂłn pasa a ser obligatoria (con excepciones fundadas). Se refuerza asĂ­ el principio de agregaciĂłn de demanda y centralizaciĂłn eficiente de compras.


2. Incremento de montos para compra directa

Se actualiza el literal C) del artĂ­culo 33 del TOCAF:

  • AdministraciĂłn central: hasta $ 630.000.

  • Gobiernos Departamentales: hasta $ 987.000 (a precios enero 2025).

Este ajuste amplĂ­a el margen operativo para contrataciones de menor cuantĂ­a.


3. AmpliaciĂłn y ajustes en causales de contrataciĂłn directa

Entre las principales modificaciones:

  • Se amplĂ­a el numeral 1) del literal D) permitiendo contrataciones con personas jurĂ­dicas privadas cuyo capital sea Ă­ntegramente estatal.

  • Se incorporan nuevos numerales (por ejemplo, adquisiciones para el Laboratorio Único Nacional de InmunogenĂ©tica e Histocompatibilidad e INISA).

  • Se establece un rĂ©gimen excepcional para ANCAP ante eventos de alto impacto ambiental o de seguridad, eliminando la certificaciĂłn previa del MEF, con control posterior.


4. Plan Anual de Contratación – Nuevas reglas

Se introducen ajustes relevantes:

  • La inclusiĂłn en el plan anual pasa a ser requisito preceptivo para todo procedimiento competitivo.

  • Se flexibilizan los plazos para modificaciones del plan (30 dĂ­as corridos previos a la publicaciĂłn).

  • Se exceptĂșan de inclusiĂłn:

    • Convenios Marco.

    • Sistemas DinĂĄmicos.

    • Contrataciones por eventos contingentes.

  • Se mantiene la posibilidad de reserva de informaciĂłn para Entes en rĂ©gimen de competencia.


5. DigitalizaciĂłn y fortalecimiento del rol de ARCE

Se consolidan cambios orientados a la transformaciĂłn digital:

  • Notificaciones vĂĄlidas vĂ­a correo electrĂłnico registrado en RUPE o sistemas electrĂłnicos de ARCE.

  • IntegraciĂłn obligatoria con catĂĄlogo Ășnico y plataformas electrĂłnicas.

  • Acceso a bienes y servicios mediante Tienda Virtual.

  • Se elimina el rĂ©gimen de “precio mĂĄximo de adquisiciĂłn” (derogaciĂłn art. 318 Ley 19.889).


6. Pliegos Ășnicos y pliegos estĂĄndar

Se reformulan los artĂ­culos 47 y 48 del TOCAF:

  • Se prevĂ© la formulaciĂłn de reglamentos o pliegos Ășnicos de bases y condiciones generales.

  • Se fortalece el repositorio electrĂłnico de pliegos estĂĄndar.

  • Se prohĂ­be exigir documentaciĂłn disponible en registros estatales (principio de simplificaciĂłn administrativa).

  • Se reserva al adjudicatario la carga de acreditar condiciones formales de contrataciĂłn.


7. Régimen ampliado para Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

Se ajusta el artĂ­culo 44 del TOCAF:

  • Se mantienen topes ampliados.

  • Se agregan exigencias de:

    • Ofertas electrĂłnicas.

    • IntegraciĂłn plena con sistemas ARCE.

    • Uso obligatorio del catĂĄlogo Ășnico.

  • Se prevĂ© la posibilidad de autorizaciĂłn y revocaciĂłn del rĂ©gimen.


8. Gobernanza de ARCE

Se modifica la integraciĂłn del Consejo Ejecutivo de ARCE, incorporando al Ministerio de Industria, EnergĂ­a y MinerĂ­a y excluyendo a la Agencia de Monitoreo y EvaluaciĂłn de PolĂ­ticas PĂșblicas.


9. Perspectiva de género en contrataciones

Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la incorporaciĂłn de perspectiva de igualdad y no discriminaciĂłn por gĂ©nero en las contrataciones pĂșblicas.



                                                                  



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