TOCAF - Principales modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto NÂș 20.446
- Consultas GRO Consultores
- 16 mar
- 3 Min. de lectura
La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) publicó un cuadro comparativo, que recopila las modificaciones introducidas por Ley de Presupuesto Nacional para el periodo 2025-2029 (Ley N° 20.446 de 9/12/2025) en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado ( TOCAF )
Se introducen ajustes en materia de procedimientos de contrataciĂłn, topes, planificaciĂłn, digitalizaciĂłn y gobernanza del sistema de compras pĂșblicas.
A continuaciĂłn, se resumen los principales cambios.
1. ObligaciĂłn de consulta y utilizaciĂłn de Convenios Marco y Sistemas DinĂĄmicos
Se modifica el artĂculo 33 del TOCAF, estableciendo que, previo a iniciar un procedimiento competitivo, las Administraciones PĂșblicas Estatales deberĂĄn:
Consultar convenios marco y sistemas dinĂĄmicos vigentes.
Verificar la existencia de nĂłminas de proveedores habilitados.
Si el objeto estĂĄ incluido en estos instrumentos, su utilizaciĂłn pasa a ser obligatoria (con excepciones fundadas). Se refuerza asĂ el principio de agregaciĂłn de demanda y centralizaciĂłn eficiente de compras.
2. Incremento de montos para compra directa
Se actualiza el literal C) del artĂculo 33 del TOCAF:
AdministraciĂłn central: hasta $ 630.000.
Gobiernos Departamentales: hasta $ 987.000Â (a precios enero 2025).
Este ajuste amplĂa el margen operativo para contrataciones de menor cuantĂa.
3. AmpliaciĂłn y ajustes en causales de contrataciĂłn directa
Entre las principales modificaciones:
Se amplĂa el numeral 1) del literal D) permitiendo contrataciones con personas jurĂdicas privadas cuyo capital sea Ăntegramente estatal.
Se incorporan nuevos numerales (por ejemplo, adquisiciones para el Laboratorio Ănico Nacional de InmunogenĂ©tica e Histocompatibilidad e INISA).
Se establece un régimen excepcional para ANCAP ante eventos de alto impacto ambiental o de seguridad, eliminando la certificación previa del MEF, con control posterior.
4. Plan Anual de ContrataciĂłn â Nuevas reglas
Se introducen ajustes relevantes:
La inclusiĂłn en el plan anual pasa a ser requisito preceptivo para todo procedimiento competitivo.
Se flexibilizan los plazos para modificaciones del plan (30 dĂas corridos previos a la publicaciĂłn).
Se exceptĂșan de inclusiĂłn:
Convenios Marco.
Sistemas DinĂĄmicos.
Contrataciones por eventos contingentes.
Se mantiene la posibilidad de reserva de información para Entes en régimen de competencia.
5. DigitalizaciĂłn y fortalecimiento del rol de ARCE
Se consolidan cambios orientados a la transformaciĂłn digital:
Notificaciones vĂĄlidas vĂa correo electrĂłnico registrado en RUPE o sistemas electrĂłnicos de ARCE.
IntegraciĂłn obligatoria con catĂĄlogo Ășnico y plataformas electrĂłnicas.
Acceso a bienes y servicios mediante Tienda Virtual.
Se elimina el rĂ©gimen de âprecio mĂĄximo de adquisiciĂłnâ (derogaciĂłn art. 318 Ley 19.889).
6. Pliegos Ășnicos y pliegos estĂĄndar
Se reformulan los artĂculos 47 y 48 del TOCAF:
Se prevĂ© la formulaciĂłn de reglamentos o pliegos Ășnicos de bases y condiciones generales.
Se fortalece el repositorio electrĂłnico de pliegos estĂĄndar.
Se prohĂbe exigir documentaciĂłn disponible en registros estatales (principio de simplificaciĂłn administrativa).
Se reserva al adjudicatario la carga de acreditar condiciones formales de contrataciĂłn.
7. Régimen ampliado para Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
Se ajusta el artĂculo 44 del TOCAF:
Se mantienen topes ampliados.
Se agregan exigencias de:
Ofertas electrĂłnicas.
IntegraciĂłn plena con sistemas ARCE.
Uso obligatorio del catĂĄlogo Ășnico.
Se prevé la posibilidad de autorización y revocación del régimen.
8. Gobernanza de ARCE
Se modifica la integraciĂłn del Consejo Ejecutivo de ARCE, incorporando al Ministerio de Industria, EnergĂa y MinerĂa y excluyendo a la Agencia de Monitoreo y EvaluaciĂłn de PolĂticas PĂșblicas.
9. Perspectiva de género en contrataciones
Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la incorporaciĂłn de perspectiva de igualdad y no discriminaciĂłn por gĂ©nero en las contrataciones pĂșblicas.
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