top of page

Reducción del tope para pagos en efectivo – Ley Nº 20.469

Se publicó la Ley Nº 20.469 de 19/03/2026, que modifica diversos artículos de la Ley integral contra el lavado de activos Nº 19.574 y reduce el monto máximo permitido para realizar pagos en efectivo. reducción de tope

La nueva redacción del artículo 35 de la Ley Nº 19.210 establece que el pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualquiera sea la naturaleza de las partes intervinientes, podrá realizarse en efectivo hasta:


a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas, o



b) El 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas.

El uso de efectivo será válido cuando se cumpla cualquiera de las condiciones anteriores. El saldo de la operación, en caso de existir, deberá realizarse mediante otros medios de pago.

Esta modificación implica una reducción sustancial de los montos habilitados para operar en efectivo, ampliando la obligatoriedad de utilizar medios de pago electrónicos.

* Nota: La redacción anteriormente vigente del artículo 35 de la Ley Nº 19.210 (modificada por la Ley Nº 19.889) fijaba el límite para el uso de efectivo en UI 1.000.000, permitiendo su utilización sin restricciones hasta dicho monto.


Redacción actualizada del artículo 35 de la Ley Nº 19.210:

"ARTÍCULO 35. (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).- El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean la naturaleza de las partes intervinientes, podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo hasta:

a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas (doscientas mil unidades indexadas), o

b) El cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas (cuatrocientos cincuenta mil unidades indexadas).

El uso de efectivo será válido cuando se cumpla alguna de las dos condiciones anteriores. El saldo de la operación, en caso de existir, deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo.

Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros.

La presente restricción del uso de efectivo prevista en los incisos anteriores, será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.

Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.

Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Asimismo, y con esa misma finalidad, podrá habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de dichas operaciones. La reglamentación establecerá las condiciones generales de esta habilitación.

El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de las facultades previstas en los incisos precedentes".

Archivos asociados a este informe


                                                               


Simplificá tu facturación electrónica con AsysTax

¿Necesitás gestionar tus impuestos y facturación electrónica de forma eficiente? Con AsysTax emitís facturas, tickets y remitos homologados por DGI, de manera simple y desde cualquier dispositivo.

Conocé más en asystax.com.uy pasate GRATIS y simplificá tu gestión fiscal HOY.

AsysTax Logo

 
 
 

Comentarios


bottom of page