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IVA - Exoneración a maquinaria agrícola

Mediante Resolución DGI Nº 378/026 de 27/01/2026 se incluyó al bien `Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede incluir tanque de tiro)´ en la nómina de máquinas agrícolas y sus accesorios exonerados de IVA.


Resolución DGI N° 378/2026 DE 27 DE ENERO DE 2026

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de la Dirección General Impositiva de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO: I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado "Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede incluir tanque de tiro)"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
                                                                          RESUELVE:
1°.- Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

   "Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede incluir tanque de tiro)" 2°.- Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archíves

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