IRAE - Franjas Pago Mínimo Ejercicios cerrados al 31/08/2025
- Consultas GRO Consultores
- hace 1 hora
- 1 Min. de lectura
IRAE
PAGOS MENSUALES DE IRAE MÍNIMO
PARA EJERCICIOS CERRADOS AL 31 DE AGOSTO DE 2025
De acuerdo a la legislación vigente (artículo 172 del Decreto 150/007 de 26/04/07) para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos al iniciar ejercicio, el literal E) se calcula sobre 305.000 UI a la cotización vigente a fecha de cierre del ejercicio anterior.
CIERRE DE EJERCICIO AL 31 DE AGOSTO DE 2025: Cotización UI = 6,3650
Ingresos al 31/08/25 (Artículo 52: 305.000 UI) | Más de | Hasta | Pago Mensual 2025 |
Hasta una vez y media el límite | -- | $ 2.911.988 | $ 6.550 |
Más de una vez y media hasta 3 veces | $ 2.911.988 | $ 5.823.975 | $ 7.420 |
Más de 3 hasta 6 veces | $ 5.823.975 | $ 11.647.950 | $ 8.110 |
Mas de 6 hasta 12 veces | $ 11.647.950 | $ 23.295.900 | $10.890 |
Más de 12 hasta 24 veces | $ 23.295.900 | $ 46.591.800 | $14.750 |
Más de 24 veces | $ 46.591.800 | -- | $18.440 |
“Cuando el ejercicio anterior haya sido menor a doce meses, el límite de inclusión en cada categoría se determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido.”(Art. 116 del Título 4 del TO-2023 – parcial)
De acuerdo a la Consulta DGI 4.425 la comparación a los efectos de situarse en la escala debe hacerse al mes inmediato siguiente del cierre del ejercicio y aplicar el importe correspondiente para realizar el pago de dicho mes.

Comentarios