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¿Cómo funciona el IRPF para trabajadores independientes en Uruguay?

Los profesionales y trabajadores no profesionales que prestan servicios por cuenta propia pueden estar alcanzados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas —IRPF— por los ingresos obtenidos fuera de una relación de dependencia.

A diferencia de lo que ocurre con un trabajador dependiente, el cliente normalmente no realiza la liquidación completa del impuesto. El propio trabajador independiente debe calcular anticipos bimestrales, considerar las retenciones que le hayan efectuado y presentar una declaración jurada anual.

¿Quiénes deben pagar IRPF como trabajadores independientes?

En principio, tributan IRPF las personas físicas residentes en Uruguay que obtienen ingresos por servicios personales prestados fuera de una relación de dependencia.

Esto puede comprender, entre otros, a:

  • Contadores, abogados, médicos, arquitectos y otros profesionales universitarios.

  • Consultores y asesores.

  • Diseñadores, programadores y técnicos.

  • Inmobiliarias unipersonales.

  • Corredores, mandatarios y productores de seguros.

  • Otros prestadores de servicios personales no profesionales.

Para quedar alcanzado, los ingresos mensuales totales por servicios independientes, sin considerar el IVA, deben superar las 7 BPC mensuales. Durante 2026, el valor de la BPC es de $ 6.864, por lo que las 7 BPC equivalen a $ 48.048 mensuales. Sin embargo, superar ese importe no significa necesariamente que exista un impuesto efectivo a pagar, porque también deben considerarse el gasto ficto, las deducciones y las retenciones.

¿Sobre qué importe se calcula el IRPF?

El IRPF no se calcula directamente sobre el total facturado.

Para determinar la renta computable se consideran los ingresos por servicios personales, excluido el IVA, y se deduce un 30% ficto en concepto de gastos.

La fórmula inicial es:

Ingresos sin IVA – 30% de gastos fictos = renta computable

Esto significa que, como regla general, el impuesto se calcula sobre el 70% de los ingresos facturados sin IVA. El contribuyente no necesita demostrar que efectivamente tuvo gastos equivalentes al 30%, ya que se trata de una deducción establecida por la normativa.

Ejemplo simplificado

Supongamos que un profesional factura en un mes:

  • Servicios sin IVA: $ 100.000.

  • IVA facturado: $ 22.000.

  • Total de la factura: $ 122.000.

Para el cálculo del IRPF se toman los $ 100.000 y se deduce el 30% ficto:

$ 100.000 – $ 30.000 = $ 70.000 de renta computable.

Sobre esos $ 70.000 se aplica la escala progresiva del IRPF. Luego se descuentan las deducciones admitidas y las retenciones que correspondan.

¿Qué tasas se aplican?

El IRPF es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que no se aplica una única tasa sobre todos los ingresos, sino que cada parte de la renta queda comprendida en una franja diferente.

La escala mensual vigente para 2026 es la siguiente:

Renta computable mensual

Tasa

Hasta $ 48.048

0%

Más de $ 48.048 y hasta $ 68.640

10%

Más de $ 68.640 y hasta $ 102.960

15%

Más de $ 102.960 y hasta $ 205.920

24%

Más de $ 205.920 y hasta $ 343.200

25%

Más de $ 343.200 y hasta $ 514.800

27%

Más de $ 514.800 y hasta $ 789.360

31%

Más de $ 789.360

36%

La tasa correspondiente a la última franja alcanzada no se aplica sobre la totalidad de la renta. Se aplica únicamente sobre la porción comprendida en esa franja.

¿Qué deducciones pueden considerarse?

Después de calcular el IRPF correspondiente a los ingresos, pueden computarse determinadas deducciones.

Entre las más habituales se encuentran:

  • Aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

  • Aportes a la Caja Notarial.

  • Aportes jubilatorios al BPS, cuando correspondan.

  • Aportes personales al Fonasa.

  • Aportes al Fondo de Solidaridad.

  • Deducciones por hijos menores a cargo.

  • Deducciones por hijos con discapacidad.

  • Determinadas cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la vivienda.

  • Crédito fiscal por arrendamiento de vivienda permanente.

Las deducciones no se restan directamente del impuesto ni de los ingresos. Sobre el total admitido se aplica una tasa del 14% cuando los ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC, y del 8% en los demás casos.

¿Los trabajadores independientes deben realizar anticipos?

Sí. Los contribuyentes de IRPF por servicios personales deben calcular y pagar anticipos bimestrales a cuenta de la liquidación anual.

El cálculo se realiza por cada mes en forma independiente. Luego se suman los resultados de los dos meses que integran el bimestre.

Los bimestres son:

  • Enero y febrero.

  • Marzo y abril.

  • Mayo y junio.

  • Julio y agosto.

  • Setiembre y octubre.

  • Noviembre y diciembre.

El vencimiento se produce durante el mes siguiente al cierre de cada bimestre, de acuerdo con el calendario establecido por la DGI. El anticipo se paga utilizando el código de impuesto 114 – IRPF Contribuyentes Categoría II, Trabajo Independiente.

¿Qué sucede cuando un cliente retiene IRPF?

Determinados organismos públicos y contribuyentes incluidos en los grupos de Grandes Contribuyentes o CEDE deben retener IRPF cuando contratan servicios personales.

Como regla general, la retención se aplica cuando el importe mensual facturado al responsable supera las 10.000 UI, sin incluir el IVA. La retención es del 7% y constituye un pago a cuenta para el trabajador independiente.

El importe retenido puede descontarse de los anticipos bimestrales y de la liquidación anual. Si las retenciones superan el impuesto definitivo, puede generarse un crédito a favor del contribuyente.

¿Qué pasa si la persona también trabaja como dependiente?

Cuando una persona obtiene simultáneamente ingresos como trabajador dependiente e independiente, ambas rentas de trabajo deben incluirse en la liquidación del IRPF.

También se incorporan:

  • Las deducciones correspondientes a ambos tipos de ingresos.

  • Las retenciones efectuadas por los empleadores.

  • Las retenciones practicadas por clientes.

  • Los anticipos bimestrales pagados como independiente.

Esta acumulación puede provocar que la liquidación anual arroje un saldo a pagar, incluso cuando los anticipos correspondientes a la actividad independiente hayan sido correctamente calculados.

¿Debe presentarse una declaración jurada anual?

Sí. Los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan obtenido rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia deben presentar una declaración jurada anual de IRPF, salvo que hayan tributado IRAE por esas rentas.

La declaración individual se presenta mediante el Formulario 1102. Cuando se cumplen las condiciones y se opta por liquidar como núcleo familiar, se utiliza el Formulario 1103.

En la declaración se determina el impuesto definitivo del ejercicio y se descuentan:

  • Los anticipos bimestrales pagados.

  • Las retenciones sufridas.

  • Otros créditos admitidos.

El resultado puede ser un saldo a pagar o un crédito a favor del contribuyente.

¿El IRPF es lo mismo que el IVA Servicios Personales?

No. Son impuestos diferentes.

El IRPF grava la renta obtenida por el trabajador, mientras que el IVA grava la prestación del servicio.

Los trabajadores independientes comprendidos en IVA Servicios Personales deben efectuar pagos bimestrales y presentar anualmente el Formulario 1302. La mayoría de los servicios tributa IVA a la tasa básica, aunque existen actividades que pueden estar gravadas a tasa mínima o exoneradas.

Por lo tanto, una persona puede tener simultáneamente las siguientes obligaciones:

  • Anticipos bimestrales de IRPF.

  • Pagos bimestrales de IVA Servicios Personales.

  • Declaración anual de IRPF.

  • Declaración anual de IVA Servicios Personales.

  • Aportes al organismo de seguridad social correspondiente.

¿Se puede optar por tributar IRAE?

Los prestadores de servicios personales pueden optar por tributar IRAE en lugar de IRPF. Cuando se ejerce voluntariamente esta opción, debe mantenerse el IRAE durante un mínimo de tres ejercicios.

Además, quienes superen ingresos anuales equivalentes a 4.000.000 de UI quedan incluidos obligatoriamente en el IRAE a partir del ejercicio siguiente.

La conveniencia de IRPF o IRAE depende, entre otros factores, del nivel de facturación, los gastos reales, las inversiones, la estructura de la actividad y las deducciones personales disponibles.

Errores frecuentes de los trabajadores independientes

Entre los errores más habituales se encuentran:

  • Calcular el IRPF sobre el total de la factura, incluyendo el IVA.

  • Aplicar una única tasa sobre toda la renta.

  • No considerar el gasto ficto del 30%.

  • No computar las retenciones efectuadas por clientes.

  • Omitir ingresos obtenidos como trabajador dependiente.

  • Confundir el IRPF con el IVA Servicios Personales.

  • No presentar la declaración anual por no haber tenido impuesto a pagar.

  • No revisar si corresponde tributar IRAE en forma obligatoria.

  • No conservar los comprobantes de aportes y deducciones.


El IRPF de los trabajadores independientes se calcula considerando los ingresos por servicios sin IVA, deduciendo un 30% ficto por gastos y aplicando una escala progresiva. Al impuesto resultante se le descuentan las deducciones, las retenciones y los anticipos realizados durante el año.

Aunque el mecanismo parece sencillo, la existencia simultánea de ingresos dependientes, retenciones, aportes, deducciones personales y obligaciones de IVA puede modificar significativamente el resultado.

En GRO Consultores asesoramos a profesionales y trabajadores independientes en la determinación de anticipos, presentación de declaraciones juradas y análisis de la conveniencia de tributar IRPF o IRAE.

La información contenida en este artículo es de carácter general y fue actualizada en julio de 2026. Cada situación debe analizarse considerando las características particulares del contribuyente.


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