Industria del Software impuesto cero en el Uruguay
- Cr. Juan Ortiz
- 11 nov 2023
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La tributación de la Industria del Software está establecida en el artículo 52 literal s del Titulo 4 ( IRAE ) y el decreto reglamentario 150/07 artículo 161 bis . La ventaja practica para los desarrollares de soportes lógicos y servicios vinculados es una exoneración total del impuesto a la renta y la distribución de dividendos . Unicamente deberán pagar a la DGI el IVA por los servicios realizados a clientes locales . En el caso de facturarle directo a clientes del exterior el IVA queda en cero , pudiendo adicionalmente solicitar créditos fiscales por el IVA compras asociado .
Los profesionales contables recomiendan ampliamente la adquisición de una SAS a efectos de poder cumplir con los requisitos para poder aplicar a dicha exoneración . Por lo general los Estudios Contables se encargan desde la incorporación de la sociedad , pasando por el mantenimiento mensual , hasta la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes .
Destacamos que es de vital importancia realizar el proceso de facturación de manera correcta, ya que de lo contrario se corre el riesgo de perder la exoneración por todo un ejercicio .



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