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DGI – Cesión de certificados de crédito para la adquisición de gasoil en emergencia agropecuaria

Mediante Decreto de fecha 14/04/2026 (aún sin numerar), se faculta a la DGI a autorizar la cesión de certificados de crédito generados por productores agropecuarios, en el marco de la declaración de emergencia agropecuaria por déficit hídrico.

Sujetos comprendidos

El beneficio alcanza a contribuyentes del IRAE, cuyo domicilio fiscal se encuentre en los departamentos comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria por déficit hídrico dispuesta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Resolución Nº 149/026 y su ampliación por Resolución Nº 254/026), y cuyas actividades se encuentren comprendidas en dicho régimen.

Los certificados de crédito cuya cesión se autoriza deberán derivar de dichas actividades agropecuarias.


Destino y condiciones de la cesión

La cesión podrá utilizarse exclusivamente para la adquisición de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras.

El monto máximo a ceder no podrá superar, en cada caso, el 10% del total de las adquisiciones de gasoil (incluido IVA) correspondientes al período comprendido entre marzo y mayo de 2025.


Vigencia

El régimen tendrá vigencia hasta la finalización de la emergencia agropecuaria declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                                               


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