DGI - BPS – Domicilio electrónico (DOMEL)
- Consultas GRO Consultores
- 27 ene
- 1 Min. de lectura
La DGI y el BPS comunicaron que el domicilio electrónico (DOMEL) constituido por personas físicas ante el BPS ha sido reconocido por ese organismo, lo que permite mejorar la eficiencia y agilidad en los trámites de los contribuyentes. En consecuencia, ambos organismos podrán remitir notificaciones electrónicas a dicho domicilio.
Aspectos a considerar
Para quienes ya tengan domicilio electrónico constituido ante el BPS no será necesario realizar trámites adicionales, ya que los datos fueron migrados con el fin de habilitarlos también ante DGI.
Quienes aún no cuenten con domicilio electrónico deberán constituirlo y adherirse al sistema de notificaciones electrónicas, quedando de esa forma habilitados para operar ante ambos organismos.
Designación y baja de lectores
Asimismo, se recuerda que los contribuyentes pueden designar o dar de baja lectores de notificaciones electrónicas, siendo de su responsabilidad mantener dicha información debidamente actualizada.
El alta o baja de lectores en DGI, se realiza en Servicios en línea / Notificaciones electrónicas.

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