Caja de Profesionales - Modificaciones a la Ley Orgánica
- Consultas GRO Consultores
- 23 jul
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Se promulgó la Ley N.º 20.410 de 08/07/2025, mediante la cual se modifica en forma parcial la Ley Orgánica de la Caja de Profesionales N.º 17.738 de 07/01/2004.
En el siguiente informe especial desarrollamos los aspectos más relevantes de la nueva Ley.
Tasa de aportación
La nueva Ley 20.410 de 08/07/2025 mantiene la tasa de aportación vigente, que continúa siendo del 18,5% sobre el sueldo ficto correspondiente a la categoría del afiliado activo, más los gravámenes porcentuales que resulten aplicables por disposición legal.
No obstante, se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorice aumentos de esta tasa si el resultado operativo de la Caja resultare negativo en el ejercicio anterior o se proyectara negativo para el siguiente o alguno de los tres ejercicios siguientes.
En tal caso, podrá aprobarse:
un aumento de hasta 2% para el primer año (2026),
y de hasta 1% adicional en cada uno de los dos años subsiguientes, considerando la descapitalización prevista y la necesidad de recomponer total o parcialmente las reservas.
Una vez resuelto un aumento en la tasa de aportación, los afiliados dispondrán de 90 días desde su vigencia para optar por aportar en base a un sueldo ficto menor, pudiendo optar por volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría (para quienes les aplique la escala de 10 categorías) o hasta la cuarta categoría (para quienes les aplique la escala de 15 categorías), conforme a lo previsto en el Art. 56 de la Ley 17.738.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a reducir las tasas mencionadas, a propuesta de la Caja y con informe favorable de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, cuando exista equilibrio financiero sostenible.
Nueva escala de sueldos fictos y opción de cambio de categorías
Se implementa una nueva escala de 15 categorías de sueldos fictos. La permanencia en cada categoría será de dos años, en lugar de los tres años vigentes en la escala anteriormente vigente. A partir de la cuarta categoría inclusive los afiliados a los que se les aplique la nueva escala podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la quinta categoría.
Quedan comprendidos en esta nueva escala los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de su profesión a partir del 1° de enero de 2026.
También podrán optar por quedar comprendidos en las nuevas escalas aquellos profesionales habilitados con anterioridad al 1º de enero de 2026, nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1984. En ocasión de realizarse esta opción, los afiliados deberán comenzar a aportar en base al sueldo ficto de la cuarta o quinta categoría.
La nueva escala prevista es la siguiente:
* Las referencias monetarias son a valores de 1º de enero de 2025.
Para el resto de profesionales habilitados con anterioridad al 1º de enero de 2026 se mantiene la escala anteriormente vigente de 10 categorías de sueldos fictos. Estos profesionales podrán igualmente optar por cambiar de escala de sueldos fictos dentro del plazo de 36 meses de vigencia de la nueva ley, y solicitar que en caso de nuevos aumentos de la tasa de aportación, la misma se aplique sobre los sueldos fictos con una reducción equivalente a la proporción de aumento de la tasa, de modo de generar un monto de aporte constante.
Incremento gradual en la edad de causal jubilatoria
La nueva Ley eleva a 65 años la edad mínima requerida para configurar causal jubilatoria común.
* Nota: La edad para configurar causal de jubilación común establecida antes de la Ley 20.410 era 60 años.
Las personas nacidas en 1969 o antes se regirán por la normativa vigente al 31 de julio de 2023.
El incremento en la edad jubilatoria se implementará de forma gradual, cuando se reúna 30 o más años de servicios computados y se alcance una edad según la siguiente tabla:
Nueva forma de cálculo del sueldo básico jubilatorio
El sueldo básico jubilatorio se pasa a determinar sobre el el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los veinte años de mayores asignaciones computables.
* Nota: En el régimen anterior, el sueldo básico de jubilación se calcula obteniendo el promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los tres últimos años de actividad.
Se estableció realizar una transición que irá aumentado gradualmente la cantidad de años a computar a efectos del promedio para la determinación el sueldo básico jubilatorio, hasta alcanzar los 20 para personas nacidas en 1981 o posteriormente, y para configuración de causal jubilatoria en el año 2037 y posteriores.
Nueva forma de determinación del monto de jubilación
Se estableció un régimen de asignación de la jubilación, considerando una tasa de adquisición de derechos por cada año de servicios computados, de acuerdo a lo previsto en el literal B) del Art. 46º de la Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 de Reforma de la Seguridad Social.
La transición a la nueva forma de determinación de la asignación de jubilación se establece en forma gradual, culminando la misma hasta para quienes configuren causal con posterioridad al 1º de enero de 2039.
Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1º de enero de 2031, la asignación de jubilación se continuará determinando de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023 (según lo establecido en el Art. 80º de la Ley 17.738 de 07/01/2004).
Contribución a cargo de jubilados y pensionistas
La Ley estableció una prestación obligatoria a favor de la Caja, a cargo de jubilados y pensionistas de la Caja de Profesionales.
Las jubilaciones y pensiones alcanzadas por esta contribución serán aquellas correspondientes a las personas comprendidas totalmente en el Régimen Jubilatorio Anterior (nacidas hasta el 31 de diciembre de 1969 y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2031).
También comprende a pensiones cuya causal se haya configurado con anterioridad al 1º de agosto de 2023 en todos los casos.
La contribución se calcula según el monto de la cédula jubilatoria o pensionaria de cada contribuyente, de acuerdo a la siguientes escala:
Compatibilidad entre jubilación y actividad profesional
Como principio general, es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja de Profesionales, con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aún si la misma es amparada por otro organismo de seguridad social.
Sin embargo, la incompatibilidad cesa cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y tenga como mínimo 65 años de edad.
Asimismo, los afiliados a la Caja que ingresen al goce de jubilación que le correspondiere con 70 o más años de edad podrán mantener actividad como no dependiente, realizando sus aportes sobre el monto de la jubilación. El período de actividad amparado en este régimen no será computable y no dará lugar a opción por reliquidación de la prestación.
Estímulos a la permanencia de profesionales activos
Los afiliados a la Caja que cuenten con al menos 30 años de servicios computados y 65 años de edad podrán continuar desarrollando su actividad no dependiente sin obligación de realizar aportes jubilatorios. El período durante el cual se mantenga esta situación no será computable a efectos jubilatorios.
Compatibilidad con otra jubilación o retiro
Las jubilaciones de las personas afiliadas a la CJPPU que accedan con al menos 70 años de edad a la causal jubilatoria normal, serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
Medida transitoria para el reintegro a la actividad
Los afiliados que se encuentren en declaratoria de no ejercicio de la profesión al momento de entrada en vigencia de la ley, podrán retomar dentro del plazo de 180 días su carrera en la categoría de sueldos fictos en la que se encontraban al declarar el no ejercicio, o en una inferior siempre que ésta resulte igual o superior a la segunda escala de sueldos fictos en la escala de diez categorías, sin que se genere derecho a reclamo por los aportes realizados.
Régimen de facilidades para la reincorporación de deudores
Quienes tengan adeudos con la CJPPU por concepto de aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro relacionado con los aportes directos del profesional, podrán celebrar, hasta el 30 de junio de 2026, un convenio de facilidades de pago, incluyendo en el mismo la deuda generada hasta el mes de su suscripción.
A partir de la suscripción del convenio, el profesional tendrá todos los derechos y obligaciones. El saldo de la deuda convenida no será exigible en tanto el afiliado se mantenga al día en el cumplimiento de sus obligaciones corrientes posteriores a la reincorporación.
El monto de la deuda convenida será convertida en Unidades Reajustables y el deudor elegirá el monto en que abona la deuda convenida, incluyendo un interés del 1% efectivo anual desde la fecha de su generación. El pago dará lugar al reconocimientos de los meses, en el cómputo de tiempo en los servicios requeridos para la causal jubilatoria. El incumplimiento de más de tres meses de aportes consecutivos hará caer el convenio.
Los afiliados que se amparen a este régimen especial de facilidades, para acceder a la jubilación deben cumplir dos condiciones:
1. Pago de al menos el 50% de la deuda convenida.
2. Una carencia de 2 años desde el último pago imputable a la deuda convenida.
En aquellos casos, que quede deuda pendiente de pago del convenio al momento de la jubilación, la misma podrá ser descontada de la pasividad.
Ampliación de cobertura por maternidad
Se estableció incrementar el cálculo del subsidio por maternidad al 100 % del sueldo ficto de la categoría que corresponda a la afiliada durante el período de su percepción; se establece asimismo su compatibilidad con el ejercicio libre de la profesión.
Se otorga además la cobertura por un período de 14 semanas (6 previas y 8 posteriores al parto), con posibilidad de redistribución médica y extensión a 18 semanas en casos de nacimientos múltiples o bajo peso (≤1,5 kg).
*Nota: Anteriormente el monto del subsidio por maternidad estaba establecido en dos tercios del monto de jubilación que le hubiere correspondido a la afiliada si estuviere incapacitada en forma absoluta y permanente a esa fecha.
Este subsidio se concede también en los casos de adopción y se sirve a partir del otorgamiento de la tenencia judicial.
Extensión al subsidio por incapacidad temporal
El subsidio por incapacidad temporal, por razones de enfermedad o de accidente de trabajo, se extiende por un plazo mínimo de quince días y hasta un año.
El monto del subsidio se estableció en el equivalente al 70% del promedio de los sueldos fictos del afiliado durante los seis meses anteriores al inicio al amparo al mismo.
En caso de prorrogarse el subsidio, luego de los primeros noventa días, la prestación pasará a ser del 100% del monto de la jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.
* Nota: Anteriormente el subsidio amparaba la incapacidad por lapsos mayores a 30 días y de hasta 90 días como máximo. La prestación era equivalente a los dos tercios del monto de jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.
Cambio en actualización del valor de timbres profesionales
El valor de los timbres profesionales previstos en el Art. 71 de la Ley 17.738 de 07/01/2004 serán actualizados para cada año civil conforme a la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
* Nota: en el régimen anterior, el valor del los timbres profesionales era actualizado para cada año civil por la variación del Índice General de los Precios al Consumo (IPC).
Gastos de administración de CJPPU
Los gastos de administración de la Caja no podrán insumir más de un 4% de ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior actualizados por el IPC.
A partir del 1º de enero de 2027 el referido porcentaje se reducirá al 3,5%, y a partir del 1º de enero de 2028 al 3%, facultando al Directorio de la Caja en forma excepcional y por raciones fundadas, a incrementar dicho porcentaje.
* Nota: Anteriormente los gastos de administración de la Caja estaban topeados en un 7% de los ingresos brutos del ejercicio anterior actualizados por IPC.
Vigencia
La Ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, por lo que estará vigente a partir del 1º de agosto de 2025, salvo aquellas disposiciones especiales en las que se establezca una vigencia diferente.





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