Declaración Jurada DICOSE 2026: quiénes deben presentarla, plazos y aspectos clave
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Como cada año, durante el mes de julio los titulares de un número DICOSE deberán cumplir con una de las principales obligaciones del calendario agropecuario: la presentación de la Declaración Jurada Anual de Existencias.
Esta declaración, administrada por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), permite actualizar la información sobre las existencias ganaderas, la tenencia y el uso de los predios rurales.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada?
La obligación alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que posean un número DICOSE activo, incluyendo:
Productores agropecuarios.
Consignatarios de ganado.
Empresas con giros comerciales vinculados a semovientes.
Establecimientos lecheros.
Engordes a corral (feedlots).
Cuarentenarios.
Compartimentos ovinos.
Otros establecimientos registrados ante el SNIG.
En definitiva, todo titular de un número DICOSE debe presentar la declaración, aun cuando posea pocos animales o incluso no tenga existencias al momento de la declaración, siempre que el registro permanezca activo.
¿Qué información debe declararse?
La Declaración Jurada refleja la situación del establecimiento a la fecha de corte establecida por el MGAP e incluye, entre otros datos:
Existencias de bovinos.
Ovinos.
Equinos.
Suinos.
Caprinos.
Tenencia y uso del suelo.
Identificación de los padrones rurales.
Datos de los titulares y responsables.
La exactitud de esta información resulta fundamental para mantener actualizados los registros nacionales de producción ganadera.
¿Cuál es el plazo para presentarla en 2026?
El período general de presentación de la Declaración Jurada DICOSE se extiende del 1.º al 31 de julio de cada año.
Los productores que opten por la presentación en formato papel deben respetar además el cronograma que fija el MGAP según la terminación del número DICOSE, mientras que determinados giros están obligados a realizar la presentación exclusivamente por vía electrónica.
¿Puede realizarse en forma electrónica?
Sí.
El SNIG permite realizar la Declaración Jurada completamente en línea a través de su portal, utilizando el usuario y contraseña del establecimiento.
Además, existen actividades para las cuales la modalidad electrónica es obligatoria, entre ellas:
Giros comerciales.
Lecherías.
Feedlots.
Compartimentos ovinos.
Predios interdictos por Sanidad Animal.
Cuarentenarios.
Actividad exclusiva de yeguarizos (números DICOSE con letra "Y").
¿Qué sucede si no se presenta?
La Declaración Jurada constituye una obligación legal.
La falta de presentación dentro de plazo puede generar inconvenientes administrativos para el establecimiento, afectar la realización de determinados trámites ante el MGAP y dar lugar a las sanciones previstas por la normativa vigente.
Recomendaciones antes de presentar la declaración
Antes de confirmar la información conviene revisar cuidadosamente:
Las existencias reales de cada especie.
Los padrones asociados al número DICOSE.
Los cambios ocurridos durante el último año.
La correcta identificación de titulares y responsables.
La información relativa al uso del suelo.
Una declaración correctamente confeccionada evita futuras observaciones y facilita los trámites posteriores.





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