SENACLAFT - Recopilación de fuentes abiertas de información específicas para Uruguay
- Consultas GRO Consultores
- 27 oct
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La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) publicó el 21 de octubre de 2025 una nueva versión del documento “Recopilación de fuentes abiertas de información - Específicas para Uruguay”.
El material recopila y sistematiza diversas fuentes abiertas —definidas como medios, bases de datos, documentos, registros o contenidos legalmente disponibles al público—, que incluyen entre otros: medios de comunicación, páginas web, blogs, foros, documentos públicos y datos abiertos del gobierno.
El objetivo del documento es facilitar el acceso a recursos que permitan verificar información sobre personas físicas y jurídicas, resultando de utilidad para:
Sujetos Obligados, en el marco de sus obligaciones de debida diligencia y cumplimiento.
Público en general, como fuente de información abierta.
Analistas de inteligencia, en tareas de verificación y análisis de hechos.
Antecedentes - Marco normativo El Artículo 13º de la Ley N° 19.574 de 20/12/2017 designó a determinados sujetos obligados a contribuir en materia de prevención de lavado de activos y financiamientos del terrorismo para lo cual se estableció, entre otras obligaciones, el deber de aplicar procedimientos de debida diligencia de clientes. Los sujetos obligados no financieros incluyen, entre otros, inmobiliarias, casinos, empresas constructoras, organizaciones sin fines de lucro, y dentro del sector servicios profesionales cuando actúen en determinados actos: abogados, escribanos y contadores. Los sujetos obligados deberán examinar, tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Debida diligencia intensificada Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener documentación adicional a la estipulada para la debida dilegencia normal. Declaración de regularidad fiscal Cómo parte del proceso de debida diligencia intensificada, el sujeto obligado deberá obtener una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda. Lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias. En caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación. |




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