Impuesto al Patrimonio en Uruguay: lo que debes saber antes de fin de año
- Info Dr. Clean
- hace 14 horas
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El Impuesto al Patrimonio (IP) es uno de los tributos más olvidados —y a veces subestimados— dentro de la estructura fiscal uruguaya. Sin embargo, puede tener un impacto significativo en las empresas si no se gestiona correctamente.
En este artículo te explicamos qué es el Impuesto al Patrimonio, quiénes deben pagarlo, cómo se calcula y qué aspectos deberías tener en cuenta antes del cierre fiscal.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio?
El Impuesto al Patrimonio grava el valor del patrimonio neto de personas jurídicas y físicas, al 31 de diciembre de cada año.
En el caso de empresas, se considera patrimonio a los activos menos pasivos admitidos, excluyendo el capital de giro.
¿Quiénes están obligados a pagar el IP?
Están alcanzadas por el IP:
Sociedades comerciales (SRL, SA, SAS, etc.)
Empresas unipersonales
Personas físicas con patrimonio elevado (desde cierto mínimo no imponible)
Entidades del exterior con establecimiento permanente en Uruguay
El impuesto se liquida de forma anual, y su declaración se presenta junto con la liquidación del IRAE.
¿Cómo se calcula el Impuesto al Patrimonio?
Para empresas, se calcula de la siguiente manera:
Patrimonio neto fiscal = Activos fiscales – Pasivos admitidos
Tasa general: 1.5% anual
Tasa para bancos y financieras: 2.8%
Los valores se ajustan según criterios fiscales, que no siempre coinciden con la contabilidad financiera. Por ejemplo:
Algunos créditos incobrables no son deducibles
El valor fiscal de inmuebles puede diferir del contable
Ciertos pasivos deben estar documentados y registrados para ser admitidos
¿Qué empresas no pagan o están exoneradas?
Empresas que operan exclusivamente en Zonas Francas
Empresas con proyectos de inversión aprobados por COMAP, que pueden obtener exoneraciones parciales o totales del IP sobre activos específicos
Algunas cooperativas y entidades sin fines de lucro
¿Cuándo vence el IP?
El IP se liquida y paga junto con el IRAE, dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal (generalmente entre abril y mayo para cierres al 31/12).
También existen anticipos mensuales, cuyo cálculo y pago debe revisarse periódicamente.
Consecuencias de no declarar o liquidar mal
Multas e intereses por mora
Fiscalizaciones por parte de DGI
Pérdida de beneficios fiscales si la empresa no está al día
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