Grupo 21 - "Servicio Doméstico" - Convenio al 01/07/25 - Undécima Ronda
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Se publicó el Convenio Colectivo de la Undécima Ronda de negociación correspondiente al Grupo 21 (Servicio Doméstico) de los Consejos de Salarios, con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2025.
Vigencia
El Convenio abarca el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
Correctivo final de la Décima Ronda
La cláusula tercera del Convenio de la Décima Ronda estableció que, de corresponder, se aplicará un ajuste salarial por la diferencia —ya sea en más o en menos— entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes por inflación proyectada otorgados en dicho período (1/7/24 al 30/6/25).
Esa diferencia arrojó un ajuste negativo del 0,93%. Se acordó aplicar el 50% de ese porcentaje (-0,47%) en julio de 2025 y el 50% restante (-0,46%) en enero de 2026.
Ajuste salarial al 1º de julio de 2025
Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2025, un incremento salarial conforme a los siguientes criterios:
Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 de hasta $35.704 (Nivel 1) tendrán un ajuste de 2,83%.
Los salarios desde $35.705 hasta $151.459 (Nivel 2) tendrán un ajuste de 2,03%
Los salarios superiores a $151.460 (Nivel 3) tendrán un incremento de 1,13%.
Las franjas nominales de los niveles 1, 2 y 3 se actualizarán a los 12 meses de vigencia, conforme a la variación del IPC correspondiente al período 1/7/2025 al 30/6/2026.
Posteriormente, se realizarán ajustes en forma semestral.
Salario mínimo del sector
El salario mínimo del sector quedó establecido, a partir del 1º de julio de 2025, en $30.232 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales, por lo tanto el valor hora asciende a $ 159,05.
A partir del 1 de enero de 2026, salario mínimo del sector quedó establecido en $31.178 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales, por lo tanto el valor hora asciende a $ 164.
Retroactividad
La retroactividad generada por el aumento al 1/7/2025 podrá abonarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. La primera cuota se pagará junto con el primer salario que se liquide a partir de la entrada en vigencia del convenio.
Correctivos
Se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. Ambos operan únicamente “en más” y solo para las franjas salariales I) y II). En la franja salarial III no se aplicará correctivo alguno.
I) Correctivo intermedio a los 12 meses
Al 1º de julio de 2026 se aplicará un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del IPC con exclusiones —inflación subyacente— acumulada entre el 1.º/7/2025 y el 30/6/2026 supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en el mismo período más el margen de tolerancia correspondiente.
El correctivo se aplicará únicamente por la diferencia en que la variación del IPC con exclusiones supere los ajustes otorgados y el margen definido para cada franja.
II) Tolerancia del correctivo intermedio – Franja salarial I
El margen de tolerancia será de 0,5 puntos porcentuales.
El correctivo se aplicará si la inflación con exclusiones acumulada entre el 1/7/2025 y el 30/6/2026 supera los ajustes nominales del período (1,033 * 1,036 = 7,02%) más el margen de tolerancia (7,02% + 0,5 p.p. = 7,52%).
El monto del correctivo será únicamente por la diferencia.
III) Tolerancia del correctivo intermedio – Franja salarial II
El margen de tolerancia será de 1 punto porcentual.
El correctivo se aplicará si la inflación con exclusiones acumulada entre el 1/7/2025 y el 30/6/2026 supera los ajustes nominales del período (1,025 * 1,033 = 5,88%) más el margen de tolerancia (5,88% + 1 p.p. = 6,88%).
El monto del correctivo será únicamente por la diferencia.
IV) Correctivo final
Al 30 de junio de 2027 se aplicará, si corresponde, un correctivo final si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1/7/2025 a 30/6/2027), medida por el IPC general del INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período, incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse aplicado.
Si la inflación acumulada no supera el total de ajustes nominales, no se aplicará este correctivo.
Otros beneficios y condiciones de trabajo
1 - Categorías laborales:
El convenio de la undécima ronda trae como novedad la creación de categorías, que entraran en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
Las categorías son las siguientes:
Categoría General: Incluye tareas de orden, limpieza, mantenimiento del hogar, lavado, planchado, mandados, atención de espacios comunes o exteriores y cuidado de mascotas. También comprende casos en los que las tareas de cocina o cuidados se realicen de forma secundaria, hasta un máximo del 50% de la jornada.
Categoría Cocina: Comprende a quienes realizan como tarea principal y mayoritaria la elaboración de alimentos, incluyendo preparación desde ingredientes crudos, manipulación, planificación de menús y tareas asociadas. No se consideran suficientes tareas como calentar alimentos, preparar bebidas simples, lavar vajilla o servir la mesa. Para incluirse en esta categoría, la cocina debe ocupar el 50% más una hora de la jornada.
Categoría Cuidados: Incluye a quienes tienen como tarea principal y mayoritaria el cuidado directo y habitual de personas (niños, adolescentes, personas mayores o con dependencia), abarcando supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y actividades vinculadas. Tareas puntuales no determinan la clasificación. Se requiere que el cuidado ocupe el 50% más una hora de la jornada.
En las categorías Cocina y Cuidados se permite realizar tareas de categorías de menor remuneración.
En todos los casos, la definición de tarea principal se evalúa según el tiempo efectivamente dedicado, tanto en régimen mensual como jornalero.




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