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Facturación electrónica - Prórroga del régimen opcional para transporte terrestre de pasajeros

La Resolución DGI N.º 2.298/025 de 23/12/2025 prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 el régimen opcional de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) para el transporte terrestre colectivo de pasajeros y para la modalidad de taxímetro, establecido originalmente por la Resolución DGI N.º 3.001/024 de 19/12/2024.


Antecedente: Régimen opcional de facturación electrónica para transporte terrestre de pasajeros

La Resolución DGI N° 3001/024 de 19/12/24 estableció un régimen opcional y transitorio de documentación de operaciones mediante CFE para el transporte terrestre colectivo de pasajeros y para la modalidad de taxímetro. Éste régimen especial estaba vigente originalmente hasta el 31 de diciembre de 2025.


Servicios de transporte en la modalidad de taxímetro 

Los servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro se documentarán en un comprobante global al finalizar cada turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante al finalizar el recorrido. En ese caso, se le emitirá el correspondiente CFE o un comprobante fiscal de contingencia.


Empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros

Empresas que utilizan máquinas expendedoras (STM o similares)

Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, que utilicen máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), emitirán, utilizando la información obtenida de dichos dispositivos, un comprobante global por todos los servicios que no hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que comenzó a operar el sistema en ese día, y en esa unidad de transporte.


Empresas que no utilizan máquinas expendedoras

Aquellas empresas que tengan la calidad de emisores electrónicos y no cuenten con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje, podrán documentar los servicios prestados por cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de cada una de ellas.


Servicios de transporte en que interviene más de una empresa

El Numeral 3) de la Resolución DGI 3001/024 de 19/12/24 establece asimismo un régimen especial de documentación, para los casos en que interviene más de una empresa en la prestación de un mismo servicio de transporte terrestre colectivo. (VER)


Casos no comprendidos

Además, la resolución estableció que si el servicio de transporte colectivo de pasajeros a través de líneas regulares no es adquirido en las condiciones dispuestas en algunos de los casos anteriores, los correspondientes CFE deberán emitirse en el momento de la adquisición.

Facturación electrónica

 
 
 

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