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Elecciones Universitarias UdelaR - 12 de noviembre de 2025

El próximo miércoles 12 de noviembre se realizarán las elecciones de los miembros de la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República, de los miembros de las Asambleas del Claustro de Facultades y Consejos de Facultades e Institutos asimilados, en los órdenes Estudiantes, Docentes y Egresados.

El voto será obligatorio en cada uno de los órdenes. Las elecciones se realizarán en el horario de 8:00 a 19:00 horas, en forma presencial.

Aquellas personas habilitadas a votar en localidades donde no hay comisiones receptoras, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia en los locales de la Administración Nacional de Correos. 



Tiempo libre para asistir a votar


Según lo establecido en el Art. 190º de la Ley 7.812 los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.



Causas justificadas para no votar

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley 15.739, los mayores de setenta y cinco (75) años están exceptuados de la obligatoriedad de emitir sufragio.

Asimismo, serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:





A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de las elecciones, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.

C) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor. 

El plazo para realizar justificaciones ante la Corte Electoral por no votar será de 60 días, del 13 de noviembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026 inclusive.


Régimen de sanciones


El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda:

Orden estudiantil: Imposibilidad de rendir exámenes durante dos periodos consecutivos.

Orden docente: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.

Orden egresados: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.



Contralor


El contralor del cumplimiento de la obligación del voto por parte de los sujetos comprendidos se aplicará durante 120 días, contados a partir de los 120 días posteriores a la realización del acto eleccionario

En dicho período, los docentes y egresados que deban percibir haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, juntas departamentales, personas públicas no estatales, bancos y empresas privadas en general, deberán presentar la constancia de emisión del voto de la elección universitaria del día 12 de noviembre de 2025, o en su defecto, la constancia de justificación de causal o de pago de multa expedida por dependencias electorales (Ley N.º 15.897, de 15 de setiembre de 1987). 

Asimismo, a partir de la misma fecha, y por el término de dos periodos consecutivos, los estudiantes universitarios deberán presentar, al momento de inscribirse para rendir examen, la constancia de voto o la justificación correspondiente.

Las Facultades o Institutos asimilados a Facultad deberán exigir dichas constancias a partir de los 90 días posteriores al acto eleccionario y por un plazo de 120 días.


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