DGI – Ampliación de información a declarar por entidades que ofrecen seguro de arrendamiento
- Consultas GRO Consultores
- 6 nov
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Mediante la Resolución DGI N.º 1808/025 de 21 de octubre de 2025, se amplió la información que las entidades que ofrecen seguros de arrendamiento deben declarar anualmente ante la Dirección General Impositiva (DGI), conforme a lo dispuesto en la Resolución DGI N.º 458/023.
Información a declarar
A partir de esta actualización, las entidades deberán incluir los siguientes datos en su declaración anual:
Identificación del arrendador y del arrendatario (cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero).
Identificación del inmueble.
Porcentaje de propiedad del inmueble.
Número de póliza.
Monto anual del arrendamiento cubierto por la póliza en el período declarado.
Monto cubierto por la póliza.
Nota:
Antes de la modificación introducida por la Resolución N.º 1808/025, la información requerida se limitaba a:
Identificación del arrendador y del arrendatario.
Monto cubierto por la póliza.
Marco normativo - Antecedentes La Resolución DGI N.º 458/023 de 3 de marzo de 2023 estableció la obligación de remitir información anual por parte de determinadas entidades, con el fin de optimizar la gestión del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las entidades incluidas deben presentar una declaración informativa anual detallando la información requerida para cada año civil. Plazos y condiciones de presentación Los vencimientos para la presentación de la información son los establecidos en el Cuadro General de Vencimientos de la DGI:
Las entidades deberán presentar la información mediante el aplicativo informático de DGI. La Contaduría General de la Nación y la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) presentarán la información en el formato específico dispuesto para dichos organismos. |




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