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Declaración Jurada Anual FONASA 2025 (BPS): quiénes deben presentarla, vencimientos 2026 y puntos crítico

La Declaración Jurada Anual FONASA es el trÔmite por el que ciertos contribuyentes (principalmente Servicios Personales) informan su facturación mensual y situación de cobertura para que el BPS calcule la obligación anual de aportes al Seguro Nacional de Salud (SNS/FONASA) y la compare con el tope anual correspondiente.

Para el ejercicio 2025, el BPS habilitó la presentación a partir del 9 de febrero de 2026, y los vencimientos (sin multa) dependen del último dígito del número de empresa.


1) ¿A quién le corresponde presentar la DJ FONASA 2025?

Deben presentarla las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, en forma individual o mediante sociedades de hecho o civiles. La obligación alcanza a:

  • ProfesionalesĀ (afiliados a la CJPPU),

  • EscribanosĀ (Caja Notarial),

  • Servicios personales no profesionalesĀ que tributan a BPS.

Importante: la obligación alcanza a todas las empresas activas en registros del BPS, incluso en situaciones donde el aporte por Servicios Personales pueda terminar siendo cero, pero igual hay que declarar la facturación (según los casos previstos por BPS).

Si durante el año no tuviste actividad y la empresa estÔ inactiva en BPS, no corresponde presentar la declaración.


2) Vencimientos para la DJ FONASA del ejercicio 2025 (calendario 2026)

SegĆŗn el Comunicado 7/2026 del BPS:

  • DĆ­gitos 0, 1 y 2:Ā vencimiento 16/04/2026

  • DĆ­gitos 3, 4 y 5:Ā vencimiento 23/04/2026

  • DĆ­gitos 6, 7, 8 y 9:Ā vencimiento 30/04/2026

La presentación se puede hacer desde el 09/02/2026.

Fuera de plazo:Ā corresponde multa de 1 UR.


3) Requisitos y modalidad (100% online)

El BPS indica que:

  • El trĆ”mite se completa en lĆ­nea, sin etapa presencial ni documentación adicional.

  • Se requiere usuario personal BPSĀ y (para titulares/representantes de unipersonales sin restricciones) domicilio electrónico constituidoĀ ante BPS.


4) Cómo se presenta: flujo prÔctico (paso a paso)

El BPS centraliza el trĆ”mite en el servicio: ā€œServicios Personales: Declaración Jurada anual Fonasaā€.

Paso 1 — Ingreso y selección del ejercicio Entras con usuario BPS, visualizas datos de empresa y elegĆ­s el ejercicio 2025.

Paso 2 — Declaración ā€œprecargadaā€ en ciertos casos Desde el ejercicio 2024, para facilitar el cumplimiento, algunos contribuyentes que no realizaron aportes FONASA por otras actividades/pasividades/subsidiosĀ y fueron contribuyentes Ćŗnicamente de IRPF, pueden acceder a una DJ ā€œelaboradaā€ con información de registros BPS para calcular automĆ”ticamente.

Paso 3 — Revisar el ā€œtope anualā€ (clave del cĆ”lculo)El instructivo explica que el tope anualĀ es el importe mĆ”ximo de aportes FONASAĀ del ejercicio, y se calcula considerando los meses en que el titular fue beneficiario del FONASA, tomando el CPEĀ mensual incrementado en 25%Ā y multiplicado por las personas con cobertura (titular y a cargo). TambiĆ©n aclara cómo se computan hijos (asignación por partes iguales entre generantes en ciertos casos).

Paso 4 — Chequear situación familiar / cobertura Si el tope calculado no refleja tu situación familiarĀ (p.ej., faltan beneficiarios), el BPS recomienda no procesarĀ la DJ hasta ajustar vĆ­nculos/seguros (incluye referencia a gestión de códigos de seguro de salud y registros previos).

Paso 5 — Facturación mensual (sin IVA)El sistema muestra facturación mensual que surge de anticipos; si hay que corregir, se ingresa en la grilla. La facturación se declara sin IVAĀ y en pesos.

Paso 6 — Declarar mes a mes hasta alcanzar el tope El instructivo remarca que se debe declarar mes a mesĀ hasta alcanzar el tope anual, y considerar aportes FONASA por otras actividades o pasividades. TambiĆ©n indica quĆ© hacer en meses sin cobertura (ej.: si no genera cobertura, se declara facturación sin IVA pero ceroĀ en ā€œmonto imponibleā€ y ā€œobligaciónā€).


5) Resultado: saldo a pagar o crƩdito

El sistema procesa la información y puede arrojar:

  • Diferencia deudora:Ā si la obligación anual supera anticipos, se puede emitir factura saldo a pagar.

  • Diferencia acreedora:Ā el crĆ©dito se considera para la devolución anual de excedentes FONASA.


6) Timbre profesional y multa: cómo se pagan

El BPS indica que desde el mismo servicio se puede descargar la factura con el timbre profesional y acceder a la multa si corresponde. AdemÔs, aclara que esa factura solo puede abonarse el mismo día en que se emite. El instructivo también menciona que la factura de timbre y, si aplica, la multa por presentación tardía (1 UR) se obtienen al finalizar la declaración.


Errores típicos que generan problemas (y cómo evitarlos)

  • No actualizar vĆ­nculos/coberturaĀ antes de enviar (impacta el tope anual).

  • Confundir ā€œfacturaciónā€ con IVA incluido: BPS habla de facturación sin IVA.

  • Emitir la factura y no pagarla el mismo dĆ­aĀ (tema timbre/saldo).

  • Presentar fuera de plazoĀ y comerse la multa de 1 UR

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