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Compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada en Uruguay (2025): qué permite la ley y cómo planificarlo

Trabajar y cobrar la jubilación al mismo tiempo hoy sí es posible en muchos casos. La reforma previsional (Ley 20.130) incorporó alternativas flexibles para seguir en actividad —como dependiente o no dependiente— sin perder la pasividad. Abajo te explicamos las opciones más comunes y sus condiciones clave.

1) Ya estoy jubilado por BPS, ¿puedo volver a trabajar?

Sí. Podés retomar una actividad y seguir cobrando la jubilación. Conservás los derechos derivados del nuevo trabajo (licencia, aguinaldo, cobertura de salud, etc.), salvo el subsidio por desempleo.

2) Soy no dependiente y llegué a causal: quiero seguir trabajando pero dejar de aportar

Desde el 01/08/2023, si tenés 65 años o más, 30 años de servicios reconocidos y venís siendo no dependiente al menos en los últimos 3 años, podés mantener la actividad (Industria & Comercio o Rural) sin hacer el aporte jubilatorio. Igual debés seguir aportando a FONASA y FRL; ese período no computa como servicios.

3) Tengo varios trabajos y quiero jubilarme por uno solo

Si sos multiempleo, podés jubilarte por una de tus actividades y continuar en las otras (dependientes y/o no dependientes), siempre que cumplas edad y años de trabajo sin contar las actividades que seguís. Las que continuás no se incluyen en la jubilación hasta que cese ese vínculo


4) Soy dependiente y quiero una jubilación parcial flexible

Existe la jubilación parcial flexible: acordás con tu empleador reducir entre 1/3 y 1/2 tu carga horaria y remuneración, y cobrás la misma fracción de tu jubilación. Tiene incompatibilidades (p. ej., con actividad no dependiente, con afiliación profesional/notarial o con jubilación por incapacidad total).

5) ¿Cómo son los aportes si trabajo y soy jubilado?

Depende del tipo de actividad:

  • Volver a trabajar no suspende la pasividad; en general, aportás por la nueva actividad, y existen reglas específicas de “aporte compatible con jubilación” para dependientes y no dependientes.

  • Si sos no dependiente y calificás para seguir sin aportar (punto 2), recordá que igual mantenés FONASA y FRL.

6) Casos en los que no se puede trabajar

  • Jubilación por incapacidad total: es incompatible con actividad laboral.

  • Otras cajas (no BPS) tienen reglas propias. Por ejemplo, en la Caja de Profesionales (CJPPU), para jubilarse el afiliado debe cesar la actividad profesional, siendo compatible la docencia; por eso es clave revisar el régimen aplicable antes de decidir.

7) Checklist rápido para no equivocarte

  1. Confirmá tu régimen (BPS, CJPPU, notarial, bancario u otro).

  2. Verificá si cumplís edad y años y si tu caso entra en parcial, multiempleo o no dependiente sin aporte.

  3. Ajustá contratos y vínculos funcionales (p. ej., códigos 161/168 cuando corresponde).

  4. Revisá impacto en FONASA/FRL y en IASS por tu nuevo ingreso.

Conclusión

El marco actual permite combinar pasividad y trabajo con bastante flexibilidad, pero cada caso tiene matices (tipo de actividad, multiempleo, caja, edad, años, convenios). En GRO Consultores armamos el plan previsional y laboral que mejor se ajuste a tu situación (incluyendo simulación de aportes e IASS) y, si usás Asystax, dejamos listos los reportes y vínculos para que la operativa quede en regla desde el día uno.

¿Querés que lo veamos para tu empresa/equipo? Te preparamos un memo con los pasos y los códigos de BPS que te corresponden.


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