Compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada en Uruguay (2025): qué permite la ley y cómo planificarlo
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- hace 4 días
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Trabajar y cobrar la jubilación al mismo tiempo hoy sí es posible en muchos casos. La reforma previsional (Ley 20.130) incorporó alternativas flexibles para seguir en actividad —como dependiente o no dependiente— sin perder la pasividad. Abajo te explicamos las opciones más comunes y sus condiciones clave.
1) Ya estoy jubilado por BPS, ¿puedo volver a trabajar?
Sí. Podés retomar una actividad y seguir cobrando la jubilación. Conservás los derechos derivados del nuevo trabajo (licencia, aguinaldo, cobertura de salud, etc.), salvo el subsidio por desempleo.
2) Soy no dependiente y llegué a causal: quiero seguir trabajando pero dejar de aportar
Desde el 01/08/2023, si tenés 65 años o más, 30 años de servicios reconocidos y venís siendo no dependiente al menos en los últimos 3 años, podés mantener la actividad (Industria & Comercio o Rural) sin hacer el aporte jubilatorio. Igual debés seguir aportando a FONASA y FRL; ese período no computa como servicios.
3) Tengo varios trabajos y quiero jubilarme por uno solo
Si sos multiempleo, podés jubilarte por una de tus actividades y continuar en las otras (dependientes y/o no dependientes), siempre que cumplas edad y años de trabajo sin contar las actividades que seguís. Las que continuás no se incluyen en la jubilación hasta que cese ese vínculo
4) Soy dependiente y quiero una jubilación parcial flexible
Existe la jubilación parcial flexible: acordás con tu empleador reducir entre 1/3 y 1/2 tu carga horaria y remuneración, y cobrás la misma fracción de tu jubilación. Tiene incompatibilidades (p. ej., con actividad no dependiente, con afiliación profesional/notarial o con jubilación por incapacidad total).
5) ¿Cómo son los aportes si trabajo y soy jubilado?
Depende del tipo de actividad:
Volver a trabajar no suspende la pasividad; en general, aportás por la nueva actividad, y existen reglas específicas de “aporte compatible con jubilación” para dependientes y no dependientes.
Si sos no dependiente y calificás para seguir sin aportar (punto 2), recordá que igual mantenés FONASA y FRL.
6) Casos en los que no se puede trabajar
Jubilación por incapacidad total: es incompatible con actividad laboral.
Otras cajas (no BPS) tienen reglas propias. Por ejemplo, en la Caja de Profesionales (CJPPU), para jubilarse el afiliado debe cesar la actividad profesional, siendo compatible la docencia; por eso es clave revisar el régimen aplicable antes de decidir.
7) Checklist rápido para no equivocarte
Confirmá tu régimen (BPS, CJPPU, notarial, bancario u otro).
Verificá si cumplís edad y años y si tu caso entra en parcial, multiempleo o no dependiente sin aporte.
Ajustá contratos y vínculos funcionales (p. ej., códigos 161/168 cuando corresponde).
Revisá impacto en FONASA/FRL y en IASS por tu nuevo ingreso.
Conclusión
El marco actual permite combinar pasividad y trabajo con bastante flexibilidad, pero cada caso tiene matices (tipo de actividad, multiempleo, caja, edad, años, convenios). En GRO Consultores armamos el plan previsional y laboral que mejor se ajuste a tu situación (incluyendo simulación de aportes e IASS) y, si usás Asystax, dejamos listos los reportes y vínculos para que la operativa quede en regla desde el día uno.
¿Querés que lo veamos para tu empresa/equipo? Te preparamos un memo con los pasos y los códigos de BPS que te corresponden.

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