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Tratamiento Tributario de los Dividendos y Utilidades en Uruguay

En un entorno empresarial cada vez más globalizado, comprender cómo tributan los dividendos y utilidades es esencial para optimizar la carga fiscal y planificar de forma estratégica la distribución de ganancias. En GRO Consultores, asesoramos tanto a empresas como a accionistas para que estas decisiones se tomen con total conocimiento de la normativa vigente.

1. Marco Legal

En Uruguay, el tratamiento fiscal de los dividendos y utilidades se encuentra regulado principalmente en el Título 7 del Texto Ordenado 1996 (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas – IRAE) y el Título 8 (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas – IRPF), así como el Título 14 (Impuesto a la Renta de los No Residentes – IRNR).

2. Concepto de Dividendos y Utilidades

A efectos fiscales, se consideran dividendos o utilidades las rentas distribuidas por una sociedad a sus socios o accionistas, cualquiera sea su denominación o forma de pago, incluyendo:

  • Dividendos en efectivo.

  • Distribución de reservas.

  • Pago en especie (bienes o derechos).

No se limita únicamente a lo que formalmente se denomine “dividendo”; la DGI también incluye distribuciones encubiertas, como préstamos a socios que no cumplen condiciones de mercado.

3. Tributación para Residentes

Cuando el beneficiario es residente fiscal en Uruguay (persona física), los dividendos y utilidades están gravados por IRPF – Categoría I (Rentas de Capital Mobiliario) con una tasa del 7%.

Algunos puntos clave:

  • El impuesto se aplica al momento del pago o puesta a disposición.

  • La sociedad que distribuye debe actuar como agente de retención.

  • No se grava la porción correspondiente a utilidades que ya hayan tributado IRPF o IRNR en etapas anteriores (para evitar doble imposición interna).

4. Tributación para No Residentes

Si el beneficiario es no residente fiscal en Uruguay, los dividendos se gravan con IRNR también al 7%, retenido por la sociedad pagadora.En el caso de países con Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), la tasa puede reducirse, dependiendo del acuerdo.

5. Dividendos Exentos

Existen casos donde los dividendos pueden estar exentos:

  • Distribuciones provenientes de rentas exentas de IRAE (por ejemplo, actividades amparadas en zonas francas o proyectos con exoneraciones COMAP, siempre que la normativa lo habilite).

  • Utilidades que provienen de rentas no gravadas por IRPF/IRNR, como ciertas ganancias de capital no sujetas a tributación.

6. Jurisprudencia y Criterio Administrativo

La DGI ha emitido pronunciamientos y ajustes en inspecciones donde recalca:

  • La importancia de respaldar con actas societarias la decisión de distribuir utilidades.

  • La obligación de retener el impuesto aunque no se realice pago en efectivo, si el beneficio se pone a disposición del socio.

  • El control sobre préstamos o adelantos a socios que puedan encubrir dividendos.

7. Planificación Fiscal

Una adecuada planificación puede:

  • Optimizar el momento y forma de distribución para reducir la carga tributaria.

  • Evitar contingencias fiscales por omisión de retenciones.

  • Coordinar la tributación local con la del país de residencia del socio, aprovechando convenios internacionales.

En GRO Consultores diseñamos estrategias que alinean las necesidades de liquidez de la empresa con el impacto fiscal para los socios, siempre dentro del marco legal.

Conclusión

La distribución de dividendos y utilidades no es solo una decisión societaria: es un hecho con implicancias tributarias que deben ser evaluadas con cuidado. La correcta aplicación de las normas, sumada a una planificación anticipada, permite a las empresas y socios minimizar riesgos y optimizar resultados.

En GRO Consultores, te asesoramos para que cada distribución de utilidades sea segura, eficiente y alineada a tus objetivos empresariales y personales

DIVIDENDOS

 
 
 

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