Clausura de sociedades anónimas
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Cerrar una Sociedad Anónima (SA) no es solo “dar de baja” el RUT: implica disolver, liquidar y cancelar la persona jurídica de forma ordenada para evitar contingencias futuras. Esta guía resume el proceso en lenguaje simple y con sentido práctico.
1) ¿Cuándo corresponde clausurar?
Decisión voluntaria de los accionistas (cambio de estrategia, fin del negocio).
Causales legales o estatutarias (vencimiento del plazo social, imposibilidad del objeto, pérdida sustancial del capital, etc.).
Procesos judiciales (quiebra) u operativos (fusión/absorción donde la SA se extingue).
2) Fases del proceso (vista general)
Disolución
Asamblea extraordinaria: resuelve disolver la sociedad y designa liquidador (atribuciones, plazo y remuneración).
Publicaciones e inscripción de la disolución y del liquidador en el Registro de Personas Jurídicas.
Liquidación
Corte de gestión, inventario y estado de situación.
Realización de activos (cobro de créditos, venta de bienes) y pago de pasivos conforme prelación (laboral, fiscal y demás acreedores).
Atención de contratos vigentes, garantías y reclamos.
Rendiciones de cuentas del liquidador a los accionistas.
Extinción/cancelación
Balance final de liquidación y proyecto de distribución del remanente (si lo hay).
Aprobación por asamblea, cancelación registral y baja ante organismos (DGI, BPS, BSE si corresponde, intendencias, etc.).
Archivo de libros y documentación por los plazos legales.
3) Roles y responsabilidades
Accionistas/Asamblea: deciden disolver, nombran liquidador, aprueban balances y distribución final.
Liquidador: representa a la SA durante la liquidación, administra, realiza activos, paga pasivos, informa y rinde cuentas.
Directorio: cesa en funciones operativas al iniciarse la liquidación (salvo tareas de traspaso y apoyo documental).
Escribano/abogado/contador: instrumentan actas y publicaciones, inscriben, arman estados contables y declaraciones.
4) Impacto operativo y fiscal (lo que no conviene olvidar)
DGI: regularizar declaraciones hasta la fecha de corte, baja de RUT al finalizar y atender eventuales fiscalizaciones.
BPS/BSE: cierres de nómina y pólizas; certificados al día.
CFE (facturación electrónica): cerrar series y conservar XML/acuse según plazos de prescripción.
Bancos: mantener cuentas solo para la liquidación; luego cerrarlas formalmente.
Contratos: revisar cláusulas de terminación y penalidades; notificar a clientes y proveedores.
Activos intangibles: marcas, dominios y software: decidir si se transfieren o se dan de baja.
Libros y archivos: custodia por los años exigidos (comercial, fiscal y laboral).
5) Cronograma orientativo (si todo está en orden)
Semana 1–2: Acta de disolución y nombramiento del liquidador; publicaciones e inscripciones.
Semana 3–8: Inventario, cobro de créditos, venta de activos, acuerdos con proveedores y cierre laboral.
Semana 9–12: Balance final de liquidación, asamblea aprobatoria, distribución del remanente.
Semana 13–16: Trámites de cancelación registral y bajas ante organismos.
6) Checklist operativo (copiá/pegá)
Acta de disolución y designación de liquidador.
Publicaciones e inscripción en Registro.
Corte contable, inventario y plan de realización de activos.
Agenda de pagos (laborales, fiscales, proveedores) y cierre de contratos.
CFE: cierre de series y respaldo integral de XML + acuses.
Balance final de liquidación y distribución del remanente.
Bajas: DGI, BPS, BSE (si corresponde), bancos, intendencias, otros.
Archivo de libros y documentación (custodia legal).
7) Preguntas frecuentes
¿Se puede seguir vendiendo durante la liquidación?Sí, para terminar operaciones y realizar activos, pero la finalidad pasa a ser pagar pasivos y cerrar.
¿Qué pasa si aparecen deudas o juicios al final?El liquidador debe prever provisiones o retener fondos antes de distribuir. Si no alcanza, negociar o judicializar.
¿Hay que repartir el remanente sí o sí?Solo si existe; luego de pagar todo y cubrir contingencias. La asamblea aprueba la distribución y su forma.
¿Cuándo “deja de existir” la SA?Tras la cancelación registral y las bajas ante organismos. Hasta ese momento, la sociedad subsiste “en liquidación”.
Una clausura bien hecha evita contingencias y protege a accionistas y directores. La clave es formalizar la disolución, ordenar la liquidación con criterios claros y cerrar prolijo ante Registro, DGI, BPS y banca.

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