Caja de Profesionales ā Incremento en la tasa de aportación y nuevas opciones de escalas fictas
- Consultas GRO Consultores
- 20 nov 2025
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Mediante el Decreto 244/025 de 11/11/2025, el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley N.° 20.410 de 08/07/2025 estableciendo un incremento progresivo en la tasa de aportación, junto con nuevas opciones de cambio de escala de sueldos fictos para los afiliados de la Caja de Profesionales.
1. Incremento progresivo de la tasa de aportación
En ejercicio de la facultad prevista en laLey N.Āŗ 20.410, se establecen las siguientes tasas de aportación para afiliados activos:Ā
20,5% a partir del 1° de enero de 2026.
21,5% a partir del 1° de enero de 2027.
22,5% a partir del 1° de enero de 2028.
* Nota: Actualmente la tasa de aportación vigente es del 18,5%. Las tasas se aplican sobre el sueldo ficto correspondiente, mÔs los gravÔmenes porcentuales legales.
Los afiliados dispondrĆ”n de 90 dĆas desde cada incrementoĀ para optar por volver a aportar en base a un sueldo ficto menorĀ (art. 56 de la Ley N.° 17.738), a efectos de mantener constante el monto del aporte.Ā
2. Opciones de cambio de escala de sueldos fictos
El decreto otorga a los profesionales dos opciones en cuanto al cambio de escala de sueldos fictos.
Las opciones pueden ejercerse por única vez y tienen carÔcter irrevocable.
2.1. Escala de 10 categorĆas
Esta opción estÔ disponible para profesionales habilitados antes del 1/1/2026.
La opción podrĆ” ejercerse hasta el 31/7/2028.Ā
Se establecen tres escalas sucesivas de sueldos fictos (expresadas en valores al 1/1/2025):Ā
La incorporación surte efectos desde el mes siguiente a la comunicación, salvo opciones ejercidas antes de dic/2025, que regirÔn desde el 1/1/2026.
2.2. Escala de 15 categorĆas
Esta opción estĆ” disponible para profesionales habilitados con anterioridad al1° de enero de 2026y nacidos despuĆ©s del31 de diciembre de 1984podrĆ”n optar por la nueva escala de quince categorĆas.
La tasa de aplicarĆ” sobre los sueldos fictos delĀ ArtĆculo 59 de la Ley N° 17.738.Ā En esta nueva escala quedan tambiĆ©n comprendidos todos los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de su profesión a partir del 1° de enero de 2026.
El afiliado podrĆ” elegir por la 4ĀŖ o 5ĀŖĀ categorĆa.
Se puede ejercer la opción en cualquier momento desde el 1/1/2026.
3. Comunicación y asesoramiento a los afiliados
La Caja deberĆ” comunicar a sus afiliados,Ā entre 30 y 90 dĆasĀ antes de cada incremento de la tasa de aportación:Ā
el porcentaje de incremento de la tasa;
las opciones disponibles (10 categorĆas y 15 categorĆas)
los colectivos habilitados y plazos;Ā
el carĆ”cter irrevocable de las opciones;Ā
advertencia sobre el impacto en el sueldo jubilatorioĀ de referencia.
Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones segĆŗn trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.Ā
4. Incentivo a la permanencia en actividad
Los afiliados con al menos30 aƱos de servicios computadosy65 aƱos de edad podrƔn continuar su actividad profesional no dependiente y dejar de realizar el aporte jubilatorio.
Durante ese perĆodo:
no se genera antigüedad ni derecho a subsidios o ni otras prestaciones que exijan calidad de activo;
el perĆodo no es computableĀ para beneficios jubilatorios.Ā
La incorporación a este régimen rige desde el mes siguiente a la comunicación, sin retroactividad.
5. Vigencia
El Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellas disposiciones que establezcan una fecha distinta.

