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Caja de Profesionales – Incremento en la tasa de aportación y nuevas opciones de escalas fictas

Mediante el Decreto 244/025 de 11/11/2025, el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley N.° 20.410 de 08/07/2025 estableciendo un incremento progresivo en la tasa de aportación, junto con nuevas opciones de cambio de escala de sueldos fictos para los afiliados de la Caja de Profesionales.



1. Incremento progresivo de la tasa de aportación

En ejercicio de la facultad prevista en laLey N.º 20.410, se establecen las siguientes tasas de aportación para afiliados activos: 


  • 20,5%Ā a partir del 1° de enero de 2026.

  • 21,5%Ā a partir del 1° de enero de 2027.

  • 22,5%Ā a partir del 1° de enero de 2028.




* Nota: Actualmente la tasa de aportación vigente es del 18,5%. Las tasas se aplican sobre el sueldo ficto correspondiente, mÔs los gravÔmenes porcentuales legales.

Los afiliados dispondrÔn de 90 días desde cada incremento para optar por volver a aportar en base a un sueldo ficto menor (art. 56 de la Ley N.° 17.738), a efectos de mantener constante el monto del aporte. 



2. Opciones de cambio de escala de sueldos fictos

El decreto otorga a los profesionales dos opciones en cuanto al cambio de escala de sueldos fictos.


Las opciones pueden ejercerse por única vez y tienen carÔcter irrevocable.

2.1. Escala de 10 categorĆ­as

Esta opción estÔ disponible para profesionales habilitados antes del 1/1/2026.


La opción podrÔ ejercerse hasta el 31/7/2028. 

Se establecen tres escalas sucesivas de sueldos fictos (expresadas en valores al 1/1/2025):Ā 

La incorporación surte efectos desde el mes siguiente a la comunicación, salvo opciones ejercidas antes de dic/2025, que regirÔn desde el 1/1/2026.


2.2. Escala de 15 categorĆ­as

Esta opción estÔ disponible para profesionales habilitados con anterioridad al1° de enero de 2026y nacidos después del31 de diciembre de 1984podrÔn optar por la nueva escala de quince categorías.




La tasa de aplicarÔ sobre los sueldos fictos del Artículo 59 de la Ley N° 17.738.  En esta nueva escala quedan también comprendidos todos los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de su profesión a partir del 1° de enero de 2026.


El afiliado podrĆ” elegir por la 4ĀŖ o 5ĀŖĀ categorĆ­a.

Se puede ejercer la opción en cualquier momento desde el 1/1/2026.



3. Comunicación y asesoramiento a los afiliados

La Caja deberÔ comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación: 


  • el porcentaje de incremento de la tasa;

  • las opciones disponibles (10 categorĆ­as y 15 categorĆ­as)

  • los colectivos habilitados y plazos;Ā 

  • el carĆ”cter irrevocable de las opciones;Ā 

  • advertencia sobre el impacto en el sueldo jubilatorioĀ de referencia.



Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones segĆŗn trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.Ā 



4. Incentivo a la permanencia en actividad

Los afiliados con al menos30 aƱos de servicios computadosy65 aƱos de edad podrƔn continuar su actividad profesional no dependiente y dejar de realizar el aporte jubilatorio.


Durante ese perĆ­odo:

  • no se genera antigüedad ni derecho a subsidios o ni otras prestaciones que exijan calidad de activo;

  • el perĆ­odo no es computableĀ para beneficios jubilatorios.Ā 



La incorporación a este régimen rige desde el mes siguiente a la comunicación, sin retroactividad.




5. Vigencia

El Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellas disposiciones que establezcan una fecha distinta.

tasa de aportación

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