BSE – Inicio de cobertura del seguro de accidentes de trabajo
- Consultas GRO Consultores
- 21 oct
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El Banco de Seguros del Estado (BSE) emitió un comunicado recordando que la cobertura del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se encuentra condicionada a que el trabajador haya sido debidamente dado de alta ante el Banco de Previsión Social (BPS) con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Inicio de cobertura
La cobertura rige a partir del día y la hora en que se efectúa la declaración de alta del trabajador ante BPS o, en su defecto, ante el propio BSE.
Por tanto, no se encuentran cubiertos los accidentes ocurridos antes de dicho registro, aun cuando el trabajador sea posteriormente incorporado en forma retroactiva al sistema previsional.
Retroactividad del BPS
El BSE aclara expresamente que la retroactividad en la afiliación de personal dependiente otorgada por BPS en determinados casos no tiene efectos sobre la cobertura del seguro de BSE.
Esto implica que el empleador podrá ser objeto de recupero por los costos del siniestro si el alta no se realizó en tiempo y forma antes del accidente.

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