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Zonas Francas - Vencimiento declaración jurada bianual ante DNZF

Recordamos que el próximo 30 de abril de 2026 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada bianual que deben realizar las empresas Usuarias Directas e Indirectas ante la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF), correspondiente a cierres de ejercicio al 31/12/2025.


Nuevo procedimiento de presentación de declaraciones juradas ante DNZF

La Resolución Nº 75/2025 de 01/10/2025, con vigencia a partir del 1º de octubre 2025, aprobó un nuevo procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas bianuales que deben realizar las empresas Usuarias Directas e Indirectas.

La medida sustituye el procedimiento anterior (Resolución DGC de 28/02/2019) y se enmarca en el proceso de digitalización y simplificación de trámites, incorporando la presentación electrónica a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) o la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).




Marco normativo - Antecedentes

De acuerdo al Art. 16 TER de la Ley 15.921 y al Art. 36 del Decreto Nº 309/018, los usuarios de zona franca directos e indirectos deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, con información relativa al cumplimiento del contrato autorizado. Dicha declaración incluye la siguiente información:

a) Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en zona franca;

b) Inversiones en activo fijo;

c) Ingresos percibidos;

d) Detalle de las actividades realizadas.



Forma y régimen general de presentación

La declaración jurada deberá confeccionarse y enviarse en formato electrónico, mediante los enlaces disponibles en los portales de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) o Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La DNZF pondrá a disposición un instructivo en línea y materiales de apoyo para orientar el proceso de presentación.

Se presentará cada dos años, incluyendo la información correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados.

El plazo de presentación vence a los cuatro meses contados desde la fecha de cierre del último ejercicio informado, manteniéndose la periodicidad durante toda la vigencia del contrato.


Casos especiales:

La resolución contempla situaciones específicas:

  • Usuarios que declaran por primera vez: deben incluir información de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados completos, más el período entre la autorización del contrato y el primer cierre de ejercicio.



  • Usuarios con cambio de fecha de balance: deberán considerar como uno de los ejercicios a informar el período menor a 12 meses resultante del cambio, y presentar la declaración dentro de los cuatro meses posteriores al segundo cierre.



  • Usuarios sin información de al menos tres ejercicios cerrados en su última declaración: deberán presentar una nueva declaración dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del nuevo régimen de presentación, incluyendo los tres últimos ejercicios cerrados.


                                                               


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