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Zonas Francas - Nuevo procedimiento de presentación de declaraciones juradas ante DNZF

Mediante Resolución Nº 75/2025 de 01/10/2025 se aprobó un nuevo procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas bianuales que deben realizar las empresas Usuarias Directas e Indirectas, frente a la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF).

La medida sustituye el procedimiento anterior (Resolución DGC de 28/02/2019) y se enmarca en el proceso de digitalización y simplificación de trámites, incorporando la presentación electrónica a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) o la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).


Marco normativo - Antecedentes

De acuerdo al Art. 16 TER de la Ley 15.921 y al Art. 36 del Decreto Nº 309/018, los usuarios de zona franca directos e indirectos deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, con información relativa al cumplimiento del contrato autorizado. Dicha declaración incluye la siguiente información:

a) Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en zona franca;

b) Inversiones en activo fijo;

c) Ingresos percibidos;

d) Detalle de las actividades realizadas.


Sujetos comprendidos

El nuevo procedimiento aplica a todos los Usuarios Directos e Indirectos de Zonas Francas con contrato vigente autorizado por la DNZF.

La declaración deberá presentarse por cada vínculo contractual que la empresa mantenga (ya sea como Usuario Directo o Indirecto).


Forma y régimen general de presentación

La declaración jurada deberá confeccionarse y enviarse en formato electrónico, mediante los enlaces disponibles en los portales de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) o Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La DNZF pondrá a disposición un instructivo en línea y materiales de apoyo para orientar el proceso de presentación.

Se presentará cada dos años, incluyendo la información correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados.

El plazo de presentación vence a los cuatro meses contados desde la fecha de cierre del último ejercicio informado, manteniéndose la periodicidad durante toda la vigencia del contrato.


Regímenes especiales y transitorios

La resolución contempla situaciones específicas:

  • Usuarios que declaran por primera vez: deben incluir información de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados completos, más el período entre la autorización del contrato y el primer cierre de ejercicio.



  • Usuarios con cambio de fecha de balance: deberán considerar como uno de los ejercicios a informar el período menor a 12 meses resultante del cambio, y presentar la declaración dentro de los cuatro meses posteriores al segundo cierre.



  • Usuarios sin información de al menos tres ejercicios cerrados en su última declaración: deberán presentar una nueva declaración dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del nuevo régimen de presentación, incluyendo los tres últimos ejercicios cerrados.



  • Usuarios regulares con declaraciones previas: si a la entrada en vigor del nuevo régimen de presentación hubieran transcurrido más de cuatro meses desde su último cierre y aún no presentaron la declaración, deberán hacerlo también dentro del plazo de 30 días.


Vigencia

El nuevo régimen de presentación rige desde el 1º de octubre de 2025.

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