¿Tenés deudas con DGI? Cómo funciona el convenio de pago y qué tener en cuenta antes de firmarlo
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posterga un pago, aparecen multas y recargos, y sin darse cuenta la deuda con DGI se vuelve difícil de afrontar de una sola vez. En ese momento suele aparecer la misma pregunta: “¿Puedo hacer un convenio con DGI para pagar en cuotas?”
La respuesta, en líneas generales, es sí. Pero antes de firmar cualquier cosa conviene entender bien qué es un convenio, qué deudas puede incluir, cuáles son sus límites y qué compromisos se asumen. En este artículo lo explicamos en lenguaje claro, pensado para contribuyentes uruguayos que quieren regularizar su situación sin ahogarse financieramente.
¿Qué es exactamente un convenio con DGI?
Un convenio de pago es un acuerdo formal con la Dirección General Impositiva mediante el cual el contribuyente se compromete a cancelar sus deudas tributarias en un plazo determinado y en cuotas mensuales, en lugar de hacer frente al total de una sola vez.
En ese plan se incluyen:
El tributo adeudado (IRPF, IVA, IRAE, IMESI, etc., según el caso).
Las multas y recargos acumulados hasta el momento.
Un interés de financiación sobre las cuotas.
Desde el punto de vista práctico, el convenio funciona como un financiamiento de la deuda fiscal: DGI permite pagar en el tiempo, pero a cambio exige el cumplimiento estricto del cronograma acordado.
¿Quiénes pueden acceder a un convenio?
En términos generales pueden solicitar convenio:
Personas físicas contribuyentes de IRPF, IASS, IVA, etc.
Empresas unipersonales y sociedades de cualquier tipo (SRL, SA, SAS, etc.), ya sean contribuyentes CEDE o NO CEDE.
Lo importante es que el contribuyente esté correctamente identificado y al día en sus datos registrales, y que la deuda a convenir sea cierta, líquida y exigible. Cuando hay actuaciones de fiscalización, juicios de cobro o situaciones más complejas, pueden existir condiciones o requisitos adicionales, por lo que en esos casos es especialmente recomendable la intervención de un profesional.
¿Qué deudas se pueden incluir?
No todas las deudas se tratan igual, pero en la práctica es habitual que los convenios abarquen:
Impuestos como IRAE, IVA, IRPF, IASS e IMESI, entre otros.
Anticipos, saldos de declaraciones juradas, multas y recargos vinculados a esos tributos.
Algunos conceptos pueden tener restricciones o requerir autorizaciones especiales (por ejemplo, determinados ajustes surgidos de inspecciones). Por eso, antes de pensar en un convenio conviene realizar un relevamiento detallado de la deuda, tributo por tributo y período por período, para evitar incluir importes que en realidad deberían corregirse o discutirse.
Límites de los convenios: cuotas, montos y realidad financiera
Si bien la normativa puede ir ajustándose en el tiempo, la lógica general se mantiene:
DGI establece un máximo de cuotas posibles y un monto mínimo por cuota, justamente para que el convenio tenga sentido económico.
A mayor cantidad de cuotas, más largo es el financiamiento y mayor es el interés total a pagar.
A menor cantidad de cuotas, más altas son las cuotas mensuales, lo que puede tensionar el flujo de caja del contribuyente.
La clave no está en “sacar la mayor cantidad de cuotas posible” sino en encontrar un equilibrio entre viabilidad financiera y costo total del plan. Un convenio que en el papel parece cómodo, pero que obliga a elegir todos los meses entre pagar impuestos o pagar proveedores, es un convenio condenado a caer.
Paso a paso: cómo se arma un convenio con DGI
Aunque los canales y formularios pueden cambiar con la actualización de las plataformas, en la práctica el proceso suele seguir una secuencia relativamente clara.
1. Diagnóstico de la deuda
El primer paso es ingresar con usuario a la plataforma de DGI y consultar el detalle de obligaciones pendientes. Allí es posible ver:
Qué tributos están impagos.
A qué períodos corresponden.
Qué montos pertenecen al impuesto original y cuánto a multas y recargos.
En esta instancia es fundamental detectar y corregir errores: pagos que no quedaron bien imputados, declaraciones mal presentadas, tributos calculados sobre bases incorrectas, etc. A veces, una buena revisión baja sensiblemente el monto final a convenir.
2. Definición de una estrategia de pago
Con el diagnóstico sobre la mesa, el siguiente paso es puramente financiero: ¿cuánto puedo pagar y en qué plazo?
Es recomendable trabajar con un cuadro simple que permita simular distintos escenarios: por ejemplo, cuánto quedaría la cuota si el plan se hace en 12, 24 o 36 meses (o el máximo permitido). Ese ejercicio ayuda a responder dos preguntas clave:
¿Qué nivel de cuota es razonable para mi flujo de caja mensual?
¿Qué plazo implica un costo financiero aceptable?
Este análisis previo es crucial, porque una vez firmado el convenio, el margen de maniobra es muy limitado.
3. Solicitud del convenio
La solicitud puede hacerse presencialmente o por medios electrónicos, dependiendo del tipo de contribuyente y de las opciones que DGI tenga habilitadas en ese momento.
En forma presencial, suele requerirse agendar día y hora, concurrir con cédula, poderes si actúa un representante, y eventualmente un detalle de la propuesta de plan de pago.
En forma electrónica, el propio sistema guía al contribuyente para seleccionar las deudas a incluir y realizar simulaciones, hasta llegar a una propuesta de convenio.
En ambos casos, el resultado es un documento donde se deja constancia de:
Las deudas incluidas.
El número de cuotas y el monto estimado de cada una.
El interés de financiación.
El medio de pago habilitado (por ejemplo, redes de cobranzas).
4. Aprobación y seguimiento
Una vez aprobado, el convenio genera un número identificador y un cronograma de vencimientos. A partir de ahí comienza la parte menos vistosa, pero más importante: pagar las cuotas en tiempo y forma.
Es recomendable:
Guardar copia del convenio y del cuadro de vencimientos.
Registrar los pagos en un control interno (planilla de Excel, sistema contable, etc.).
Verificar periódicamente en la cuenta corriente de DGI que las cuotas se imputen correctamente.
¿Qué pasa si el convenio se incumple?
Los convenios de DGI no admiten demasiadas distracciones. El atraso o impago de determinadas cuotas puede implicar la caída del convenio, lo que tiene varias consecuencias:
La deuda vuelve a ser exigible en su totalidad.
Se reactivan o intensifican las acciones de cobro.
Si se pretende celebrar un nuevo convenio, DGI suele ser más estricta y el margen de negociación se reduce.
Por eso, antes de firmar es preferible plantear un plan más realista aunque demore un poco más, que uno muy agresivo que después no se pueda cumplir.
Errores frecuentes a la hora de convenir
En la práctica profesional aparecen siempre los mismos tropiezos:
Conveniar deudas mal calculadas Se incluyen tributos que en realidad requerían una reliquidación previa o una revisión. Resultado: se termina pagando de más.
Pensar solo en el convenio y no en los impuestos corrientes Se arma un plan que absorbe toda la liquidez disponible y, al mes siguiente, empiezan los atrasos en las obligaciones nuevas. Se entra en una rueda peligrosa: se paga el pasado pero se genera deuda futura.
Subestimar el impacto de los intereses A veces, al estirar demasiado el plazo, el costo financiero del convenio se vuelve muy elevado. Es importante mirar no solo la cuota, sino también el total a pagar al final del plan.
No documentar ni controlar No guardar el convenio, no archivar los comprobantes, no revisar la imputación de pagos… todos son errores que complican cualquier discusión futura con la administración.
El rol de un estudio contable en este proceso
Un buen asesoramiento contable no se limita a “sacar un convenio”:
Analiza la historia fiscal del contribuyente, identifica errores en declaraciones o pagos y propone correcciones antes de negociar.
Evalúa distintos escenarios de cuotas y plazos, integrando la variable fiscal con la realidad financiera del negocio o de la persona.
Acompaña la negociación con DGI, ayudando a elegir la opción más conveniente dentro de lo permitido por la normativa.
Implementa mecanismos de seguimiento mensual, para evitar descuidos que puedan hacer caer el plan.
En definitiva, el convenio deja de ser un simple trámite y se transforma en una herramienta de saneamiento fiscal ordenada y sostenible.




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