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IRPF - Ajuste anual 2025 - Rentas de trabajo

En el mes de diciembre de 2025 se debe realizar el Ajuste anual de IRPF, correspondiente al ejercicio 2025 por las rentas de la Categoría II: trabajadores en relación de dependencia que se encuentran declarados en la nómina de dicho mes y trabajadores no dependientes.


Trabajadores dependientes

Con el calendario de vencimientos del mes de Enero de 2026 (correspondiente al mes de cargo Diciembre de 2025), las empresas deberán presentar la liquidación del Ajuste Anual del IRPF de aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en la nómina de Diciembre de 2025.

Concepto

El ajuste anual consiste en comparar: 

  • El impuesto anual generado por las partidas gravadas abonadas por la empresa (percibidas durante todo el año 2025, incluidas las del mes de diciembre), con:  



  • la suma de las retenciones realizadas por el responsable, de forma tal que la última retención del año a efectuar en diciembre, permita hacer coincidir las retenciones anuales con el impuesto anual  generado exclusivamente por salarios abonados por la empresa.

Aguinaldo y Salario Vacacional 

Tanto el salario vacacional como el aguinaldo, deben considerarse de forma independiente al resto de ingresos gravados del ejercicio.  

A los ingresos correspondientes a aguinaldo y salario vacacional, debe aplicarse la mayor franja marginal que sea de aplicación al resto de ingresos gravados.

Dicho criterio se aplica solamente a los montos legales de aguinaldo y salario vacacional (declarados en conceptos 2 y 41 de la nómina respectivamente).


Cálculo del Ajuste Anual

El resultado del ajuste anual se determina de acuerdo al siguiente cálculo: 

1) A los ingresos gravados totales del ejercicio 2025 (excluido el aguinaldo y salario vacacional) y sin considerar el incremento del 6 % aplicado para el cálculo de los anticipos mensuales, se aplican las franjas profesionales de rentas anuales de IRPF:  

Rangos BPC

Desde $

Hasta $

Tasa

0 a 84 BPC

0

552.384

0

84 a 120 BPC

552.385

789.120

10%

120 a 180 BPC

789.121

1.183.680

15%

180 a 360 BPC

1.183.681

2.367.360

24%

360 a 600 BPC

2.367.361

3.945.600 

25%

600 a 900 BPC

3.945.601

5.918.400

27%

900 a 1380 BPC

5.918.401

9.074.880

31%

Más de 1380 BPC

9.074.881

 -

36%


Si el trabajador optó por la no aplicación del mínimo no imponible (MNI), se debe adicionar al total de los ingresos anuales, el valor de 7 BPC ($ 46.032) por cada mes que corresponda.


2) Se calculan las deducciones totales del ejercicio anual, incluyendo las deducciones declaradas según su fecha de vigencia (Formulario 3100) y deducciones proporcionales (aportes CESS, incluyendo aportes sobre el aguinaldo). Al monto imponible total de deducciones se aplica la tasa fija según los ingresos determinados en el punto 1): 

Rangos BPC

$

Tasa de deducción

Ingresos iguales o inferiores a 180 BPC

<= 1.183.680

14%

Ingresos mayores a 180 BPC

> 1.183.680

8% 


3) A los montos de aguinaldo y salario vacacional cobrados en el ejercicio se le aplica la tasa correspondiente a la franja máxima marginal alcanzada en el cálculo del impuesto en 1).

Cuando del cómputo de las rentas realizado en el punto 1), y de las deducciones determinadas en el punto 2), no se determine impuesto (debido a que el monto de deducciones es mayor al del impuesto), la tasa proporcional a aplicar será cero.

4) Ajuste anual = 1) impuesto anual - 2) deducciones anuales + 3) impuesto sobre aguinaldo y salario vacacional - Retenciones acumuladas desde enero a noviembre


Resultado del Ajuste Anual

  • Positivo: Este será la retención de IRPF a efectuar del sueldo del mes de diciembre, debiendo considerar el tope que aplica para contribuyentes por NF. 

  • Cero: No se debe realizar retención en el mes de diciembre.

  • Negativo: No se debe realizar retención en el mes de diciembre. Esta situación implica que las retenciones realizadas al trabajador hasta el mes de noviembre, ya superaron su obligación anual por los ingresos en esa empresa. El importe determinado recibirá por parte de DGI el tratamiento que corresponda de acuerdo a la situación global del trabajador (no necesariamente implica cobrar un crédito).


Trabajadores excluidos del Ajuste Anual  (Régimen Simplificado) 

Los contribuyentes cuyas rentas totales del trabajo en relación de dependencia no superen el límite que a estos efectos fija anualmente el Poder Ejecutivo, podrán resultar excluidos del régimen de retenciones mensuales y del ajuste anual de IRPF.

A tales efectos, deberán presentar al responsable una declaración jurada informativa (Formulario 3100) en la cual comunicarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 78 ter del Decreto 148/007.

El Decreto 26/025 de 29 de enero de 2025 fijó en $ 65.400 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil cuatrocientos) mensuales y en $ 784.800 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos), el límite para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2025. A los efectos de comparar con dichos topes no deberán considerarse las partidas correspondientes al aguinaldo y salario vacacional. 

No podrán ampararse al presente régimen aquellos contribuyentes que verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

a) opten por liquidar el tributo del ejercicio como núcleo familiar;

b) hubieran obtenido en el ejercicio rentas originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, gravadas por el IRPF o el IRAE.


Ajuste anual Núcleo Familiar

Los trabajadores con declaración de Núcleo Familiar vigente en el mes de diciembre tienen el siguiente régimen especial de cálculo del ajuste anual: 

  • Reducción: Se reduce en un 5% el resultado del impuesto.

  • Tope: El importe a retener en el mes de diciembre no puede superar el 20% de la renta computable para IRPF correspondiente a dicho mes. 

La forma de cálculo es la siguiente: 

   Impuesto anual sobre rentas    (excluidos aguinaldo y salario vacacional) x 0,95%

+ Impuesto sobre aguinaldo y salario vacacional X 0,95%

- Retenciones________________________________________________


   AJUSTE ANUAL (con tope)



Trabajadores No dependientes 

En el mes de diciembre de 2025, el BPS realiza el cálculo del Ajuste Anual respecto de los trabajadores no dependientes que se encuentren declarados en la nómina de dicho mes.

Sólo se computan como rentas de trabajo del no dependiente, las remuneraciones reales de socios de sociedades personales con contrato, Sociedades de Hecho (no contribuyentes de IRAE), Directores y Síndicos de S.A.

A tales efectos, se considerarán como ingresos anuales gravados por IRPF, la suma de los importes declarados en concepto 5 del período enero/2025 a diciembre/2025, no verificándose cambios respecto a la operativa del ejercicio anterior.

El BPS ha elaborado una guía para los contribuyentes que en el mes de cargo Diciembre/25 deban realizar el cálculo del Ajuste Anual de IRPF, contemplando los principales aspectos operativos y de cálculo.


IRPF



 
 
 
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