Fideicomisos de crédito en Uruguay: marco legal, usos y claves prácticas
- Consultas GRO Consultores
- 6 nov 2025
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Los fideicomisos de crédito son estructuras en las que se transfieren derechos de crédito presentes o futuros (por ejemplo, carteras de préstamos, cuentas por cobrar o facturas) a un patrimonio separado administrado por un fiduciario, conforme a instrucciones fijadas en el contrato. La figura se rige por la Ley Nº 17.703 (2003), que define el fideicomiso, establece la separación patrimonial (“patrimonio de afectación”) y su oponibilidad a terceros.
Marco normativo esencial
Ley Nº 17.703 – Fideicomisos. Regula la figura, sus efectos, sujetos intervinientes y modalidades (incluido el “fideicomiso financiero”).
Decreto 516/003. Reglamenta la Ley 17.703 y crea el Registro ante el Banco Central del Uruguay (BCU) para fiduciarios y fideicomisos.
Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) – BCU. Establece requisitos de inscripción, oferta privada y pública, prospectos e información para fideicomisos financieros y la inscripción de fiduciarios profesionales.
Fiduciarios financieros y profesionales (BCU). Lineamientos y requisitos de habilitación y registro
¿Qué es un “fideicomiso de crédito”?
Es un fideicomiso cuyo activo está integrado principalmente por créditos (p. ej., préstamos minoristas, facturas comerciales, cánones, etc.). Puede perseguir distintos fines:
Administración y cobranza (no financiero). Se cede la cartera al fiduciario para cobrar y distribuir fondos a los beneficiarios según el contrato.
Garantía. Se afecta la cartera en garantía de obligaciones; al cumplirse, se restituye; si hay incumplimiento, se ejecuta conforme a reglas pactadas. La ley exonera del ITP las transmisiones de bienes realizadas en cumplimiento de un fideicomiso de garantía.
Fideicomiso financiero (securitización). La cartera respalda la emisión de valores (títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos) colocados por oferta privada o pública, con requisitos de registro y divulgación según la RNMV. La Ley 17.703 define el fideicomiso financiero y la RNMV detalla prospecto, documentación y tipos de valores.
Sujetos y roles
Fiduciante. Transmite los créditos al fideicomiso.
Fiduciario. Administra el patrimonio fiduciario. Cuando actúa en forma profesional (y siempre en fideicomisos financieros), debe inscribirse ante el BCU como fiduciario profesional/financiero y cumplir requisitos prudenciales e informativos.
Beneficiarios / Tenedores de valores. Reciben los flujos (cobranzas o pagos de los valores).
Fideicomisario. Quien recibe el remanente al finalizar.
La separación patrimonial es clave: los acreedores del fiduciante no pueden perseguir los bienes fideicomitidos (con las salvedades que marca la ley).
Tributación (visión general)
IRAE. Como regla general, los fideicomisos (salvo los de garantía) son contribuyentes del IRAE, con los regímenes y formularios que determina DGI (por ejemplo, DJ 1006).
ITP en fideicomisos de garantía. La Ley 17.703, art. 42, exoneró del ITP las transmisiones de bienes gravadas realizadas en cumplimiento del fideicomiso de garantía; DGI lo recoge expresamente.
Fideicomisos financieros específicos. En ciertos programas regulados (p. ej., Programa de Crédito Global Multisectorial), rige un tratamiento tributario especial fijado por la Ley Nº 18.127 y normativa complementaria.
Estructura típica y pasos de implementación
Diseño jurídico y financiero. Definición del objetivo (administración, garantía o securitización), elegibilidad de créditos, reglas de cobranza, cascada de pagos y eventos de incumplimiento.
Contrato de fideicomiso. Debe otorgarse por escrito (y por escritura pública cuando la ley lo exija por la naturaleza de los bienes). Debe describir bienes, reglas de administración, beneficiarios y término.
Cesión/transferencia de los créditos al fiduciario. Se documenta la cesión, se actualizan registros y notificaciones conforme al tipo de crédito; desde entonces integran un patrimonio separado.
Registro y supervisión (si aplica).
Fiduciario profesional/financiero: inscripción ante BCU.
Fideicomiso financiero: inscripción y, si hay oferta pública, autorización, prospecto y demás documentación prevista en la RNMV (arts. 107–121, entre otros).
Colocación (si es financiero). Emisión de títulos de deuda y/o certificados de participación respaldados por la cartera, con la información mínima y advertencias regulatorias exigidas.
Operación y reporting. Gestión de cobranzas, pagos a beneficiarios/tenedores, reportes periódicos y cumplimiento normativo (BCU/DGI).
Usos frecuentes en la práctica
Gestión de cobranza y “ring-fencing” de flujos (retail, B2B, utilities), mejorando gobierno de caja y métricas de recupero.
Garantía crediticia: alternativa flexible a prenda/hipoteca, con régimen específico e exoneración de ITP en las transmisiones en cumplimiento.
Securitización: acceso a financiamiento de mercado transformando una cartera de créditos en valores fiduciarios (deuda, certificados de participación) bajo la supervisión del BCU.
Ventajas y riesgos a gestionar
Ventajas
Aislamiento patrimonial y reglas claras de afectación de flujos.
Posible eficiencia financiera (mejor costo/plazo) al estructurar emisiones bajo fideicomiso financiero, sujeto a RNMV
Riesgos/controles
Elegibilidad y verificación de créditos (cesiones válidas, no litigiosos, documentación completa).
Cumplimiento regulatorio: inscripción del fiduciario/estructura cuando corresponde, y observancia de requisitos de oferta/información
Tratamiento fiscal: confirmar IRAE aplicable y exoneraciones (p. ej., ITP en garantía) según el caso concreto.
Cartera de créditos (facturas / préstamos / cánones)
│ cesión
▼
FIDUCIARIO (patrimonio de afectación)
│ administra / cobra
├──► Pagos a Beneficiarios (administración/garantía)
└──► Si es financiero: emite valores → Inversores
│
└──► Pagos según cascada / prospecto (RNMV)

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal, contable ni fiscal. La normativa puede cambiar y cada estructura requiere un análisis caso a caso. Te recomendamos validar las conclusiones con la ley vigente, DGI y BCU, y con tus asesores antes de tomar decisiones




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