top of page

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA - PLAZO DE POSTULACIÓN

El próximo 1° de agosto de 2024 vence el plazo para que se postulen al régimen de documentación fiscal electrónica aquellos contribuyentes cuyas ventas superaron las 305.000 UI en el cierre de ejercicio verificado en el segundo semestre de 2023.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Facturacion Electronica - Plazos para la postulacion FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Recordamos que la Resolución DGI 3012/015 en la redacción dada por la Resolución DGI 2791/019 de 8/08/2019 estableció que los contribuyentes cuyas ventas superen las 305.000 Unidades Indexadas en ejercicios cerrados a partir del 1° de enero de 2019 deben postularse al régimen de facturación electrónica de acuerdo al siguiente cuadro:


facturacion

A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la Unidad Indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre. Considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1o de enero de 2023, equivale a $1.708.549.En el concepto “ventas registradas” se incluyen todos los ingresos que deben facturarse. A tales efectos se consideran las ventas netas sin IVA. Se entiende por venta neta el valor que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos.

Inclusión preceptiva a partir del 1o de enero de 2025

Recordamos que de acuerdo a la Res. DGI 2389/023 de 17/11/2023 y su prórroga establecida por la Res. DGI 2548/023 de 30/11/20023 se dispuso que los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluso quienes tributen IVA mínimo, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, para adquirir la calidad de emisor electrónico.

El mismo plazo del 31 de diciembre de 2024 regirá para los prestadores exclusivos de servicios personales.

Contribuyentes exceptuados de la obligación de postularse

La Resolución DGI N° 2548/023 de 30/11/23 excluyó de la obligación de postularse al régimen a los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente. Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a UI 4.000.000, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.

  • Quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).

  • Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

  • Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.

  • Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

 
 
 

Comentarios


bottom of page