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En qué zona del CFE deben incorporarse las leyendas de uso obligatorio según la normativa vigente (Uruguay)

En Uruguay, los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) deben cumplir con una serie de requisitos formales establecidos por la Dirección General Impositiva (DGI). Entre ellos, se encuentra la incorporación de leyendas o constancias de uso obligatorio, que deben ubicarse en zonas específicas del comprobante según la normativa vigente.

Con la Resolución DGI N.º 1264/2023, vigente desde el 1º de enero de 2024, se introdujeron cambios importantes que definen con claridad dónde y cómo deben incluirse estas leyendas dentro del CFE.

¿Qué son las leyendas de uso obligatorio? cfe

Son textos que la normativa exige incorporar en determinados comprobantes cuando se verifican ciertas situaciones: operaciones exoneradas, ventas en zonas francas, devoluciones de IVA a turistas, entre otras.

Estas leyendas cumplen una función fiscal y legal: informar con precisión el régimen tributario aplicable a la transacción y garantizar la correcta interpretación de los comprobantes tanto por parte del receptor como de la DGI.

La estructura del CFE y sus zonas

Cada CFE tiene distintas secciones o “zonas” definidas por la DGI, y las leyendas deben ubicarse según su naturaleza o el tipo de operación que se documenta.

Las principales zonas son:

Zona del CFE

Descripción

Uso según normativa

Encabezado

Contiene los datos principales del comprobante: emisor, receptor, tipo de documento, etc.

Se incluyen aquí las leyendas expresamente exigidas por normativa particular (por ejemplo, operaciones de zona franca o devolución de IVA a turistas).

Detalle de productos o servicios

Describe los bienes o servicios facturados.

Se incorporan leyendas vinculadas con exoneraciones, registros de activos, o condiciones aplicables a cada ítem.

Medios de pago

Indica las formas de pago utilizadas en la operación.

Se incluye información específica cuando la normativa lo requiere, como el nombre de la entidad administradora en devoluciones de IVA.

Adenda (Zona J)

Espacio especial destinado a incluir información adicional o constancias obligatorias.

Es la zona por defecto para incluir leyendas obligatorias cuando no se establece otra ubicación específica.

La Adenda: la zona general para leyendas obligatorias

La Adenda, también conocida como Zona J, es el espacio donde deben incorporarse todas las leyendas o constancias que no tengan una ubicación específica definida por otra norma.

Según la Resolución DGI N.º 1264/2023:

  • Las leyendas deben escribirse con caracteres no inferiores a 3 mm de alto.

  • La Adenda debe estar identificada expresamente con la palabra “ADENDA”.

  • Las leyendas de carácter obligatorio deben ubicarse antes de cualquier otra información no obligatoria dentro de esta zona.

Ejemplos de leyendas y su ubicación correcta

Situación

Leyenda a incorporar

Zona del CFE

Usuario de zona franca

“Contribuyente amparado a la Ley N.º 15.921”

Encabezado

Servicios exonerados literal S, art. 52 Título 4

“Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4”

Detalle de productos o servicios

Bienes introducidos a zonas francas

“Operación comprendida en el artículo 56 Decreto N.º 309/018”

Detalle de productos o servicios

Devolución de IVA a turistas no residentes

“Decreto N.º 378/012 – Devolución de IVA a turistas no residentes” y nombre de la entidad administradora de la tarjeta

Encabezado y Medios de pago

Información adicional del receptor (por secreto profesional)

Identificación no incluida en encabezado

Adenda

Implicaciones para las empresas y desarrolladores de sistemas

Los emisores de CFE deben asegurarse de que su sistema de facturación cumpla con estas disposiciones. En particular:

  • Adaptar las plantillas de impresión para ubicar correctamente las leyendas.

  • Validar que los campos XML del CFE incluyan las zonas definidas (Encabezado, Detalle, Medios de Pago, Adenda).

  • Garantizar la visibilidad y tamaño de las leyendas exigidas.

  • Revisar periódicamente la normativa, ya que las resoluciones específicas pueden establecer excepciones o nuevas ubicaciones.

Cumplir con estos requisitos no solo evita observaciones por parte de la DGI, sino que también asegura la validez fiscal y la trazabilidad electrónica de los comprobantes emitidos.

Conclusión

Las leyendas o constancias de uso obligatorio en los CFE uruguayos deben ubicarse según lo dispuesto por la Resolución DGI N.º 1264/2023.En general:

  • Si la normativa no indica una ubicación específica, deben incluirse en la Adenda (Zona J).

  • Si la norma sí la especifica, deben colocarse en el Encabezado, Detalle de productos o servicios o Medios de pago, según corresponda.

Desde el 1º de enero de 2024, todos los sistemas emisores deben ajustarse a estas disposiciones para mantener la correcta validez de los comprobantes fiscales electrónicos en Uruguay.


leyenda cfe

 
 
 

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