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COMAP - Nueva reglamentación de proyectos de inversión

Mediante Decreto 329/025 de 23/12/025 se ajustaron disposiciones relativas al régimen de proyectos de inversión previsto en el capitulo III de la Ley 16.906 de 7/01/1998. En el presente informe detallamos las principales modificaciones, las cuales entrarán en vigor el próximo 1/02/2026.Adicionalmente se anexa cuadro comparativo del régimen previo y el actual, explicando el impacto práctico de las modificaciones.


Vigencia

El decreto 329/025 establece su vigencia a partir del 1º de febrero de 2026, sin embargo:

  • Aquellos proyectos que hayan sido presentados entre el 1º de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por ampararse a la presente reglamentación.



  • Todos aquellos proyectos que se presenten hasta el 30/04/2026 podrán optar por aplicar el régimen que les resulte más beneficioso (Decreto 268/020 o el presente).


Beneficiarios

Pueden ampararse al régimen:

- Contribuyentes del IRAE,

- Cooperativas, siempre que las inversiones se destinen a actividades sin fines de lucro, y

- Productores agropecuarios que sean contribuyentes del IRAE


Inversión elegible

El nuevo decreto establece que las inversiones incluidas (corporales e incorporales) en el proyecto deberán destinarse de manera directa y esencial para los objetivos comprometidos en el proyecto y quedan excluidos todos aquellos bienes que excedan notoriamente la actividad del proyecto, pudiendo para determinar este aspecto considerarse el valor, la tipología y/o las características generales de los bienes.

Asimismo, se fijó para los bienes muebles comprendidos en la inversión un valor unitario mínimo de UI 1.500.


  •  Activos biológicos

Los activos biológicos elegibles se amplían, manteniéndose los plantines y sus recambios varietales (como ya lo disponía el Decreto 268/020) y se agregan:

- Reproductores vacunos y ovinos,

- Embriones, y

- Semen para mejoras genéticas que participen en programas de evaluación genética


Vehículos eléctricos

Los vehículos eléctricos solamente podrán ser incluidos dentro del a inversión por aquellas empresas:

  • cuyo giro consista en el arrendamiento de vehículos sin chofer

  • que los utilicen para prestar servicios turísticos.

Los vehículos eléctricos que se incorporen como parte de un proyecto de inversión deberán mantenerse en el activo por un plazo mínimo de 4 años (a contar desde la fecha de incorporación).


Inversiones computables y cronograma.

La normativa admite el cómputo de las inversiones realizadas a partir de la fecha de presentación del proyecto y por hasta un plazo máximo total de cinco ejercicios (por razones de fuerza mayor puede solicitarse una extensión de dos ejercicios en el cronograma).

No obstante se admiten inversiones realizadas durante los seis meses previos (contando desde el primer día del mes de solicitud de la declaratoria promocional), siempre que éstas sean necesarias y no superen el 20% de la inversión elegible total.


Matriz de indicadores

La matriz de indicadores se compone de los siguientes:

  • Empleo,

  • Descentralización,

  • Exportaciones,

  • Sostenibilidad ambiental (I+), e

  • Indicador estratégico


  • Matriz simplificada

El procedimiento simplificado será establecido por la COMAP, considerando el monto del a inversión y otras características de los proyectos que se establecerán en los instructivos de COMAP


Plazos de evaluación y suspensión

El plazo para la evaluación de los proyectos será de 90 días hábiles una vez que se valide formalmente la documentación presentada, en caso que la COMAP solicite más información este plazo podrá ser suspendido por un máximo de 30 días hábiles, prorrogables por 30 días más a solicitud del interesado.


Tolerancia de puntaje

La nueva reglamentación disminuye el porcentaje de tolerancia del 20% al 10% que debe ser aplicado sobre el puntaje total de la matriz, una vez finalizando el cronograma de cumplimiento de los indicadores.


MiPymes (calificación de acuerdo a Decreto 504/007 de 20/12/007)

Se amplían los beneficios adicionales a otorgar a aquellas empresas que califiquen con micro y pequeñas y, asimismo se incluye un beneficio adicional para las empresas medianas:

Micro y pequeñas: 15 puntos porcentuales adicionales al beneficio del IRAE que les corresponda y dos ejercicios adicionales en el plazo de exoneración para el uso del beneficio.

Medianas: 10 punto porcentuales adicionales al beneficio del IRAE que les corresponda y un ejercicio adicional en el plazo de exoneración para el uso del beneficio


Proyectos de gran porte

Aquellos proyectos que sean calificados de gran porte podrán aplicar las siguientes particularidades:

Si la inversión elegible es mayor a UI 180:000.000, el plazo del cronograma de ejecución puede (bajo razón fundada) extenderse por hasta 10 años.

La exoneración del IRAE puede ser hasta del 100% de la inversión promovida siempre que:

  •  el proyecto se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2027;

  •  las inversiones se ejecuten en un 100% (cien por ciento) antes del 31 de diciembre de 2029.

En caso que la inversión elegible supere las UI 300.000.000 la exoneración del IRAE podrá ser hasta del 100% de la inversión promovida siempre que:


  •   el proyecto se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2028;

  •   las inversiones se ejecuten en un 100% (cien por ciento) antes del 31 de diciembre de 2031.

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